*Reglamento (CE) nº 606/2008 de la Comisión, de 26 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 831/2002 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (1)
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
REGLAMENTO (CE) No 606/2008 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 831/2002 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 2, y su artículo 20, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión (2) establece las condiciones en que se puede autorizar el acceso a los datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria, con objeto de permitir la extracción de conclusiones estadísticas con fines científicos. En él se enumeran las distintas encuestas y fuentes de datos a los que se aplica.
(2) Los investigadores y la comunidad científica en general solicitan también cada vez más el acceso con fines científicos a datos confidenciales de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (EEA). El acceso a los microdatos de la EEA permitiría a los investigadores estudiar las relaciones entre las diferentes características de cada explotación agrícola, tales como los tipos de cultivos practicados, el ganado y la mano de obra. También permitiría a los investigadores mejorar los modelos y los indicadores agroambientales regionales que se basan en la actualidad en datos agregados. Por consiguiente, esta encuesta debe añadirse a la lista que figura en el Reglamento (CE) no 831/2002.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del secreto estadístico.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) no 831/2002 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
'1. La autoridad comunitaria podrá conceder el acceso en sus instalaciones a datos confidenciales obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos:
-- panel de hogares de la Comunidad Europea, -- encuesta de población activa, -- encuesta de la Comunidad sobre la innovación, -- encuesta sobre la formación profesional permanente, -- encuesta sobre la estructura de los salarios, -- estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las...
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