Reglamento (CE) nº 274/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 918/83 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 274/2008 DEL CONSEJO de 17 de marzo de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 918/83 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Las mercancías importadas por el régimen de franquicia de los derechos del arancel aduanero común (AAC) establecido en el Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo (1) no es probable que tengan efectos perjudiciales significativos en la industria comunitaria, dadas las restricciones relacionadas con las cantidades y el valor de lo importado, su utilización y los controles aduaneros posteriores a la importación. Así pues, resulta apropiado excluir las importaciones de mercancías que disfrutan de una franquicia de derechos de aduana de la aplicación de las medidas de protección comercial impuestas en virtud del artículo 133 del Tratado.

(2) Las importaciones de efectos y mobiliario con objeto de amueblar una residencia secundaria están sujetas a restricciones y controles idénticos a los aplicados a las importaciones de esos mismos bienes por personas físicas que trasladan su lugar de residencia habitual desde un tercer país. Pese a llevar aparejadas cargas administrativas similares para los importadores y las administraciones de aduanas de los Estados miembros, el primer tipo de importaciones no se beneficia de una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA), mientras que el segundo sí.

Por otro lado, las ventajas económicas de la franquicia aduanera aplicada a las importaciones de efectos y mobiliario para amueblar una residencia secundaria son escasas si se comparan con los costes adicionales que generan los controles. Así pues, resulta oportuno suprimir las disposiciones relativas a la franquicia aduanera de dichas mercancías.

(3) Desde 1991 no se ha aumentado el valor límite de 22 ecus establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 918/83, mientras que los derechos de aduana se han reducido considerablemente o incluso se han suprimido.

Por consiguiente, es conveniente aumentar el valor límite para los envíos de escaso valor.

(4) A fin de garantizar que ninguna importación de mercancías exentas del IVA contenidas en el...

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