Reglamento (CE) nº 404/2008 de la Comisión, de 6 de mayo de 2008, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, sobre la producción agrícola ecológica, en lo relativo a la autorización del espinosad, el bicarbonato potásico y el octanoato de cobre, y al uso del etileno

Enforcement date:May 14, 2008
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 404/2008 DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 2008 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, sobre la producción agrícola ecológica, en lo relativo a la autorización del espinosad, el bicarbonato potásico y el octanoato de cobre, y al uso del etileno LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1) y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2092/91, algunos Estados miembros han enviado información a los demás Estados miembros y a la Comisión con el fin de incluir determinados productos en el anexo II de ese mismo Reglamento.

(2) La Comisión encargó a un grupo ad hoc de expertos que emitiera recomendaciones acerca de la autorización del uso del espinosad, el bicarbonato potásico y el octanoato de cobre en la agricultura ecológica, así como de la ampliación del uso del etileno para el desverdizado de cítricos y para inhibir la brotación de patatas y cebollas, dentro del respeto de los principios que rigen la agricultura ecológica.

(3) El grupo de expertos elaboró un informe para los servicios de la Comisión, de fecha 22 y 23 de enero de 2008 (2), que recomendaba la autorización, bajo determinadas condiciones, del uso del espinosad, el bicarbonato potásico y el octanoato de cobre en la agricultura ecológica y, asimismo bajo ciertas condiciones, la ampliación del uso del etileno para el desverdizado de cítricos y para inhibir la brotación de patatas y cebollas. Teniendo en cuenta lo expuesto en el informe del grupo de expertos y determinados factores que se presentan a continuación, la Comisión considera que deben permitirse determinados productos en la agricultura ecológica y ampliarse el uso del etileno.

(4) El espinosad es un nuevo insecticida de origen microbiano considerado fundamental para el control de determinadas plagas de gran importancia y que contribuye a la sostenibilidad del sistema productivo en la eventualidad de otros casos de plaga. Ahora bien, su uso debe minimizar los riesgos contra organismos a los que no va dirigido.

(5) En relación con la inclusión del espinosad hay que aclarar que, en general, en la...

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