Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2006/236/CE sobre disposiciones especiales aplicables a los productos de la pesca importados de Indonesia y destinados al consumo humano [notificada con el número C(2008) 3988] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2008 por la que se modifica la Decisión 2006/236/CE sobre disposiciones especiales aplicables a los productos de la pesca importados de Indonesia y destinados al consumo humano [notificada con el número C(2008) 3988] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/660/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimen taria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (2), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/236/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2006, sobre disposiciones especiales aplicables a los productos de la pesca importados de Indonesia y destinados al consumo humano (3), se adoptó porque el resultado de las inspecciones comunitarias realizadas en Indonesia pusieron de manifiesto graves deficiencias en lo que respecta a la higiene y la manipulación de los pro ductos de la pesca en dicho tercer país. Las inspecciones han revelado asimismo insuficiencias importantes en la capacidad de las autoridades indonesias para realizar con troles fiables del pescado, en particular para detectar la presencia de histamina y metales pesados en las especies en cuestión.

(2) La Decisión 2006/236/CE establece que los Estados miembros deben velar por que cada partida de productos de la pesca importados de Indonesia sea objeto de las pruebas necesarias destinadas a garantizar que dichos productos no sobrepasen determinados contenidos máxi mos con respecto a los metales pesados y que, en el caso de determinadas especies, se realice una prueba para de tectar la presencia de histamina.

(3) La Decisión 2006/236/CE establece también que debe revisarse la mencionada Directiva a la luz de las garantías proporcionadas por las autoridades competentes de Indo nesia y sobre la base de los resultados de las pruebas realizadas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT