Acción Común 2008/228/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2008/228/PESC DEL CONSEJO de 17 de marzo de 2008 por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/304/PESC (1).

(2) El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (2). Dicha Acción Común establece, entre otras cosas, que el EUPE Kosovo actuará como el principal elemento de planificación y preparación de la EULEX KOSOVO, y que el EUPE Kosovo será responsable del reclutamiento y despliegue del personal y de la adquisición de activos, suministros y servicios destinados a la EULEX KOSOVO. También establece que los terceros países podrán enviar a la EULEX KOSOVO personal en comisión de servicios y que, en casos excepcionales, se podrán reclutar, si procede, nacionales de terceros Estados participantes con carácter contractual.

(3) El importe de referencia financiera establecido en la Acción Común 2006/304/PESC con el fin de cubrir los gastos relacionados con el mandato del EPUE Kosovo, para todo el periodo de mandato a partir del 10 de abril de 2006, debe incluir los gastos en que se incurra durante el resto del mandato.

(4) Procede modificar y prorrogar la Acción Común 2006/304/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2006/304/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 7

Los terceros Estados invitados a contribuir a la EULEX KOSOVO de conformidad con el artículo 13 de la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (*) podrán ser invitados a enviar al EPUE Kosovo, según corresponda, personal en comisión de servicios, a condición de que sufraguen los gastos del personal que proporcionen, lo que...

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