Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 2008, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo que respecta a las entradas correspondientes a Argentina, Brasil y Paraguay de la lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales se autorizan las importaciones de determinadas carnes frescas en la Comunidad [notificada con el número C(2008) 3992] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2008 por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo que respecta a las entradas correspondientes a Argentina, Brasil y Paraguay de la lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales se autorizan las importaciones de determinadas carnes frescas en la Comunidad [notificada con el número C(2008) 3992] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/642/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e intro ducción de los productos de origen animal destinados al con sumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introduc toria, y su artículo 8, apartado 1, primer párrafo, y apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II, parte 1, de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 diciembre de 1976, por la que se con fecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), se establece una lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar carne fresca de determinados animales.

(2) Argentina aparece en la lista que figura en el anexo II, parte 1, de la Decisión 79/542/CEE dividida en diversos territorios, principalmente en función de su calificación zoosanitaria. El territorio argentino de Patagonia al sur del paralelo 42 ha sido reconocido indemne de fiebre aftosa sin vacunación. Las importaciones en la Comuni dad de carne fresca sin deshuesar de determinados ani males desde ese territorio están autorizadas. Los demás territorios de Argentina han sido reconocidos indemnes de fiebre aftosa con vacunación y desde ellos sólo están autorizadas las importaciones en la Comunidad de carne fresca deshuesada y madurada.

(3) En 2007, un territorio de Argentina al norte del paralelo 42 correspondiente a partes de las provincias de Neu quén y Río Negro fue reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) indemne de fiebre af tosa sin vacunación.

(4) Tras ese reconocimiento, Argentina pidió que se auto rizaran las importaciones en la Comunidad de carne fresca sin deshuesar procedentes de ese territorio. En febrero de 2008, se llevó a cabo una inspección comu nitaria en Argentina para verificar la situación in situ. A la vista del resultado favorable de esa inspección, procede autorizar las importaciones en la Comunidad de carne fresca sin deshuesar de determinados animales desde ese territorio.

(5) Recientemente se han llevado a cabo varias inspecciones comunitarias en Brasil, incluidos los Estados de Paraná y São Paulo. Como resultado de dichas inspecciones, la Decisión 79/542/CEE, modificada por la Decisión 2008/61/CE, establece medidas de importación que re fuerzan el control y la vigilancia de las explotaciones de las cuales son originarios los animales elegibles para su exportación a la Comunidad, a fin de autorizar única mente las importaciones de carne fresca de bovino des huesada y madurada de animales procedentes de explo taciones agrarias específicamente aprobadas, ubicadas en Estados que hayan sido...

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