*Reglamento (CE) nº 615/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1405/2006 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del Mar Egeo y el Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 615/2008 DEL CONSEJO de 23 de junio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1405/2006 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del Mar Egeo y el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo (2) establece el ámbito de aplicación del Reglamento y define el concepto de islas menores. La experiencia obtenida de la aplicación de dicho Reglamento revela la necesidad de adaptar su ámbito de aplicación.

(2) El artículo 3 del Reglamento (CE) no 1405/2006 introduce un régimen específico de abastecimiento dirigido a atenuar los problemas derivados de la situación geográfica particular de algunas islas del Mar Egeo, que originan costes de transporte adicionales para el abastecimiento de productos que son esenciales para el consumo humano, para la elaboración de otros productos o como insumos agrarios. Estos productos esenciales están incluidos en el anexo I del Tratado. Conviene, por consiguiente, modificar el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1405/2006 con el fin de incluir la referencia al anexo I y limitar el ámbito de aplicación del artículo a los productos que figuran en dicho anexo.

(3) El artículo 6 del Reglamento (CE) no 1405/2006 establece el procedimiento de adopción de disposiciones detalladas de aplicación del capítulo II de dicho Reglamento (CE) no 1405/2006. Dado que en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1405/2006 contiene una disposición similar en relación con la aplicación del Reglamento en su totalidad, conviene suprimir dicho artículo 6.

(4) El artículo 7 del Reglamento (CE) no 1405/2006 introduce medidas a favor de los productos agrícolas locales en general, por lo que su ámbito de aplicación es más amplio que el del artículo 3. Conviene, por consiguiente, modificar dicho artículo 7 con objeto de incluir la referencia al título II de la parte III...

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