Resolución. Edición Especial No. 1108

Fecha de publicación06 Noviembre 2023
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
Año II - Nº 1108 - 65 páginas
Quito, lunes 6 de noviembre de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA
ORDENANZA
No. GADMCLC-CM-2023-266
QUE EXPIDE LA CUARTA REFORMA
A LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL
PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO DEL AÑO 2023
Lunes 6 de noviembre de 2023 Edición Especial Nº 1108 - Registro Ocial
2
SECRETARIA GENERAL
Oficio No. GADMCLC.SG/1.0/149-2023
La Concordia, 12 de octubre de 2023
Asunto: Entrega de ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2023-266.-
LA CUARTA REFORMA A LA
ORDENANZA QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2023 DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA.
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR REGISTRO OFICIAL
En su despacho.-
De mi consideración:
Por medio de la presente acudo a su gentil atención, para que disponga a quien
corresponda la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con el Artículo 324 del
COOTAD la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2023-266.- LA CUARTA REFORMA A LA
ORDENANZA QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
DEL AÑO 2023 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN LA CONCORDIA.
La misma que fue conocida, discutida, aprobada y sancionada de conformidad con la Ley
y registrada con las debidas firmas electrónicas.
Me permito poner en su conocimiento que:
Mediante sesión Ordinaria celebrada el día jueves 17 de agosto de 2023 el Concejo
Municipal dio por conocida la Primera reforma Presupuestaria del Ejercicio
Económico del año 2023;
Mediante sesión Ordinaria celebrada el día jueves 31 de agosto de 2023 el Concejo
Municipal dio por conocida la segunda reforma Presupuestaria del Ejercicio
Económico del año 2023;
Mediante sesión Ordinaria celebrada el día jueves 14 de septiembre de 2023 el
Concejo Municipal dio por conocida la tercera reforma Presupuestaria del Ejercicio
Económico del año 2023;
Reformas presupuestarias que no reforman la ordenanza ya que tal como lo establece el
artículo 255, 256, 2 57 y 258 del Código Orgánico de Organización y Descentralización
territorial, COOTAD, son solo de conocimiento al pleno del Concejo y se aprueba mediante
Resolución Administrativa autorizada por la Máxima Autoridad.
Por la favorable acogida que tenga a la presente, anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Ab. Verónica Liliana Quiroz Loor Msc.
SECRETARIA GENERAL
GAD MUNICIPAL LA CONCORDIA
Firmado electrónicamente por:
VERONICA LILIANA
QUIROZ LOOR
ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2023-266
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LA CONCORDIA
ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2023-266
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política administrativa y financiera, y
se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión de territorio nacional constituyen Gobiernos Autónomos
Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos
Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales”, norma suprema
que se encuentra establecida en concordancia en el artículo 53 del Código Orgánico de
Organización territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Que,el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece Atribuciones del concejo municipal.-Al concejo municipal le
corresponde… t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento
por parte del alcalde o alcaldesa…g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno
autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan
cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial (…);
h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias (…);
Que,el artículo 255 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, determina:Reforma presupuestaria. -Una vez sancionado y aprobado
el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos,
suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad
con lo previsto en las siguientes secciones de este Código”;
Que,el Art. 256 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización nos define que los Traspasos (…) Los traspasos de un área a otra
deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a
petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad
financiera. Art. 257.- Prohibiciones.- No podrán efectuarse traspasos en los casos que se
indican a continuación: 1. Para egresos que hubieren sido negados por el legislativo del
gobierno autónomo a no ser que se efectúe siguiendo el mismo trámite establecido para
los suplementos de crédito relativos a nuevos servicios; 2. Para creación de nuevos cargos
o aumentos de las asignaciones para sueldos constantes en el presupuesto, salvo en los
casos previstos para atender inversiones originadas en nuevas competencias, adquisición
de maquinarias para la ejecución de la obra pública u otras similares; 3. De programas que
se hallen incluidos en planes generales o regionales de desarrollo; y. 4. De las partidas
asignadas para el servicio de la deuda pública, a no ser que concurra alguno de estos
hechos: a) Demostración de que ha existido exceso en la previsión presupuestaria; b) Que
no se hayan emitido o no se vayan a emitir bonos correspondientes a empréstitos previstos
en el presupuesto; o, c) Que no se hayan formalizado, ni se vayan a formalizar contratos
de préstamos, para cuyo servicio se estableció la respectiva partida presupuestaria.
Lunes 6 de noviembre de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 1108
3
ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2023-266
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LA CONCORDIA
ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2023-266
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política administrativa y financiera, y
se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión de territorio nacional constituyen Gobiernos Autónomos
Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos
Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales”, norma suprema
que se encuentra establecida en concordancia en el artículo 53 del Código Orgánico de
Organización territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Que,el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece Atribuciones del concejo municipal.-Al concejo municipal le
corresponde… t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento
por parte del alcalde o alcaldesa…g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno
autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan
cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial (…);
h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias (…);
Que,el artículo 255 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, determina:Reforma presupuestaria. -Una vez sancionado y aprobado
el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos,
suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad
con lo previsto en las siguientes secciones de este Código”;
Que,el Art. 256 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización nos define que los Traspasos (…) Los traspasos de un área a otra
deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a
petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad
financiera. Art. 257.- Prohibiciones.- No podrán efectuarse traspasos en los casos que se
indican a continuación: 1. Para egresos que hubieren sido negados por el legislativo del
gobierno autónomo a no ser que se efectúe siguiendo el mismo trámite establecido para
los suplementos de crédito relativos a nuevos servicios; 2. Para creación de nuevos cargos
o aumentos de las asignaciones para sueldos constantes en el presupuesto, salvo en los
casos previstos para atender inversiones originadas en nuevas competencias, adquisición
de maquinarias para la ejecución de la obra pública u otras similares; 3. De programas que
se hallen incluidos en planes generales o regionales de desarrollo; y. 4. De las partidas
asignadas para el servicio de la deuda pública, a no ser que concurra alguno de estos
hechos: a) Demostración de que ha existido exceso en la previsión presupuestaria; b) Que
no se hayan emitido o no se vayan a emitir bonos correspondientes a empréstitos previstos
en el presupuesto; o, c) Que no se hayan formalizado, ni se vayan a formalizar contratos
de préstamos, para cuyo servicio se estableció la respectiva partida presupuestaria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR