Edición Especial No. 1104

Fecha de publicación31 Octubre 2023
Año II - Nº 1104 - 60 páginas
Quito, martes 31 de octubre de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SARAGURO
ORDENANZA DEL PRESUPUESTO
PARA EL EJERCICIO FINANCIERO
DEL AÑO 2023
Martes 31 de octubre de 2023 Edición Especial Nº 1104 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO PAR A EL
EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2023
EXPOSICIÓN Y MOTIVOS:
Los mandatos y lineamientos legales establecidos en la Constitución de la República
del Ecuador, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) Código Orgánico de Planificación y Fianzas Públicas,
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, elaboró
el proyecto del presupuesto, sujetándose a los programas regionales, provinciales,
cantonales y parroquiales respectivamente.
El presupuesto es un instrumento de gestión para la determinación de los ingresos,
gastos y su aplicación en la gestión municipal para el ejercicio de las competencias,
proyectos y programas contemplados en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial “PDyOT” del cantón Saraguro 2020 2030.
La actual administración municipal presidida por el Sr. Alcalde, Lic. Segundo Abel
Sarango Quizhpe y por los concejales, está legalmente en funciones desde el 15 de
mayo de 2023, para el periodo 2023 2027.
El plan de trabajo presentado por el ejecutivo local ante el Concejo Nacional
Electoral, es una herramienta de gestión que recoge las necesidades de las
diferentes unidades territoriales asentadas en las 11 parroquias del cantón Saraguro
y tienen coherencia con el PDyOT vigente.
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SARAGURO:
Considerando
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el Titulo VI, Capítulo VII, establece el procedimiento para la estructuración,
formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, cuyo ejercicio financiero inicia el 1 de enero y termina
el 31 de diciembre de cada año;
Que, el Art. 238, de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
Martes 31 de octubre de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 1104
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ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO PAR A EL
EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2023
EXPOSICIÓN Y MOTIVOS:
Los mandatos y lineamientos legales establecidos en la Constitución de la República
del Ecuador, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) Código Orgánico de Planificación y Fianzas Públicas,
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, elaboró
el proyecto del presupuesto, sujetándose a los programas regionales, provinciales,
cantonales y parroquiales respectivamente.
El presupuesto es un instrumento de gestión para la determinación de los ingresos,
gastos y su aplicación en la gestión municipal para el ejercicio de las competencias,
proyectos y programas contemplados en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial “PDyOT” del cantón Saraguro 2020 2030.
La actual administración municipal presidida por el Sr. Alcalde, Lic. Segundo Abel
Sarango Quizhpe y por los concejales, está legalmente en funciones desde el 15 de
mayo de 2023, para el periodo 2023 2027.
El plan de trabajo presentado por el ejecutivo local ante el Concejo Nacional
Electoral, es una herramienta de gestión que recoge las necesidades de las
diferentes unidades territoriales asentadas en las 11 parroquias del cantón Saraguro
y tienen coherencia con el PDyOT vigente.
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SARAGURO:
Considerando
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el Titulo VI, Capítulo VII, establece el procedimiento para la estructuración,
formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, cuyo ejercicio financiero inicia el 1 de enero y termina
el 31 de diciembre de cada año;
Que, el Art. 238, de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
Que, el Art. 239 de la Carta Magna, el régimen de gobiernos autónomos
descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema
nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas
y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de
desarrollo”
Que, en el párrafo final del artículo 264 de la Constitución de la República determina
que los gobiernos municipales tendrán a parte de sus funciones “(…) En el ámbito
de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales”.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Los
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros
y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad
Que, el Art. 286 de la Constitución determina las finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente
y procurarán la estabilidad económica”.
Que, el Art. 293 de la Constitución establece que, los presupuestos de los gobiernos
autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los
planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el
marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su
autonomía
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina la autonomía política, administrativa y financiera de
los gobiernos autónomos (…)”
Que, el Art. 56 del COOTAD, establece que “el concejo municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal”.
Que, el literal g) del Art. 57 del COOTAD determina que es atribución del concejo
municipal, aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo
descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de
desarrollo y con el de ordenamiento territorial”.
Que, el literal g) del Art. 60 del COOTAD establece que es facultad del alcalde,
“elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria
institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial,
observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma
del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del concejo municipal
para su aprobación”.
Que, el Art. 42 del COOTAD indica: Responsabilidad del ejecutivo del gobierno
autónomo descentralizado.- La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo
descentralizado, previo el proceso participativo de elaboración presupuestaria
establecido en la Constitución y este Código, con la asesoría de los responsables

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