Edición Especial No. 1085

Fecha de publicación20 Octubre 2023
Año II - Nº 1085 - 67 páginas
Quito, viernes 20 de octubre de 2023
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PENIPE
ORDENANZA DE REFORMA
AL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2023
Edición Especial Nº 1085 - Registro Ocial
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Viernes 20 de octubre de 2023
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ORDENANZA DE REFORMA AL PRESUPUESTO GENERAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PENIPE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PENIPE
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art 225, numeral 2
determina que las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado
forman parte del sector público.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 226, dispone: las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y a las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidos en la
constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución".
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda lo transcrito a
continuación: Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. (…)”
Que, la Constitución de la República del Ecuador preceptúa en el Art. 240 que
“Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. (…)”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 286 señala que:
“Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán estabilidad económica (…)”;
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Que, el mismo cuerpo normativo en su Art. 293 prescribe que “La formulación y
la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional
de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados
y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales,
provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.
Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de
endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de
acuerdo con la ley”
Que, el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD)
dispone lo siguiente: Art. 7.- Facultad normativa. Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial. […]
Que, el COOTAD en su Art. 57 reconoce al concejo municipal le corresponde: a)
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones […] g) Aprobar u observar el presupuesto
del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar
concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento
territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la
Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación
presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas.
Que, la norma ibídem en el Art. 60 establece que las “Atribuciones del alcalde o
alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: […] j) Distribuir los asuntos
que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo descentralizado
municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes
correspondientes. […]
Que, el COOTAD en el Art 60 literal o) plantea “La aprobación, bajo su
responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas
presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales
originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia
legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y
subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras
públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá
informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los
mismos. […]”
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ORDENANZA DE REFORMA AL PRESUPUESTO GENERAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PENIPE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PENIPE
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art 225, numeral 2
determina que las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado
forman parte del sector público.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 226, dispone: las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y a las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidos en la
constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución".
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda lo transcrito a
continuación: Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. (…)”
Que, la Constitución de la República del Ecuador preceptúa en el Art. 240 que
“Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. (…)”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 286 señala que:
“Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán estabilidad económica (…)”;
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Que, el mismo cuerpo normativo en su Art. 293 prescribe que “La formulación y
la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional
de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados
y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales,
provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.
Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de
endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de
acuerdo con la ley”
Que, el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD)
dispone lo siguiente: Art. 7.- Facultad normativa. Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial. […]
Que, el COOTAD en su Art. 57 reconoce al concejo municipal le corresponde: a)
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones […] g) Aprobar u observar el presupuesto
del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar
concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento
territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la
Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación
presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas.
Que, la norma ibídem en el Art. 60 establece que las “Atribuciones del alcalde o
alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: […] j) Distribuir los asuntos
que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo descentralizado
municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes
correspondientes. […]
Que, el COOTAD en el Art 60 literal o) plantea “La aprobación, bajo su
responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas
presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales
originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia
legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y
subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras
públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá
informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los
mismos. […]”

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