Resoluciones 1653. Otórgase licencia de aprovechamiento forestal especial a la Compañía IVANHOE ENERGY ECUADOR, ubicado en los cantones: Archidona, Tena, Carlos Julio Arosemana, provincia de Napo y los cantones: Santa Clara y Araujo, provincia de Pastaza

Número de Boletín809-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2011

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con el artículo 5 literal b) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala como una de las atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

Que, el artículo 34 del Acuerdo No. 139, suscrito el 30 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento 164 de fecha 05 de abril del 2010 determina que el titular de la ejecución de la obra, debidamente acreditado, solicitará al Ministerio del Ambiente el otorgamiento de la licencia de Aprovechamiento Forestal Especial respecto de las áreas de bosque a ser taladas, aprovechadas, utilizadas o afectadas, para lo cual, adjuntará copia certificada de la licencia ambiental y el Plan o Programa de Aprovechamiento Forestal referente a la especie y el volumen de madera en pie, sobre el cual se emite y entrega la Licencia;

Que, el artículo 38 del Acuerdo No. 139 suscrito el 30 de diciembre del 2009 establece que cuando sea el caso, a la solicitud se adjuntará el comprobante de pago del precio de madera en pie, por el equivalente al volumen de madera de todos los árboles con diámetro de altura del pecho (DAP) igual o superior a los 10 centímetros, que se corten, aprovechen o afecten por la realización de la obra;

Que, el artículo 39 del Acuerdo No. 139 suscrito el 30 de diciembre del 2009 establece que en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Licencia, el funcionario competente como medida preventiva podrá establecer la suspensión de la Licencia de Aprovechamiento Forestal

Especial y por consiguiente, de la emisión de Guías de Circulación e iniciar el proceso administrativo correspondiente. La medida preventiva durará hasta que haya el dictamen de la autoridad competente;

Que, mediante Resolución No. 1588 suscrita el 15 de noviembre del 2011 el Ministerio del Ambiente, resolvió otorgar Licencia Ambiental a la Compañía IVANHOE ENERGY ECUADOR, para la ejecución del proyecto "Desarrollo de la Fase de Perforación Exploratoria y de Avanzada y Pruebas de Producción de 11 Nuevos Pozos de Avanzada en el Bloque 20", ubicado en los cantones: Archidona, Tena, Carlos Julio Arosemena, provincia de Napo y los cantones: Santa Clara y Araujo, provincia de Pastaza;

Que, mediante Oficio No. IEE-GG-VOP-SSA-2011-259 de 16 de noviembre del 2011 dirigido a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, la Compañía IVANHOE ENERGY ECUADOR, remite el Plan de Aprovechamiento para la aprobación de licencia de Aprovechamiento Forestal Especial para vía de acceso y Plataforma IP-17 Bloque 20;

Que, mediante Oficio No. IEE-GG-VOP-RG-SSA-2011 de fecha 17 de noviembre del 2011 el Supervisor de SSA de la Compañía IVANHOE ENERGY ECUADOR, comunica al Director Nacional Forestal que se realizó el depósito bancario correspondientes al derecho de aprovechamiento y los Servicios Técnicos Administrativos de la Gestión Forestal; y adjunta el respectivo comprobante de depósito No. 3946725 por concepto de DERECHO DE APROVECHAMIENTO del "Plan de Aprovechamiento para la aprobación de Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial para vía de acceso y Plataforma IP-17 Bloque 20", por el valor de $1.437 (MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON QUINCE CENTAVOS), y el comprobante de depósito No. 3945010 por concepto de SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DE LA GESTIÓN FORESTAL, por el valor de $55 (CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), realizado en el Banco Nacional de Fomento en la cuenta No. 0010000777 del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2011-1589 de fecha 23 de noviembre del 2011 el Director Nacional Forestal comunica a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente que la Compañía IVANHOE ENERGY ECUADOR, ha dado cumplimiento con los documentos requeridos para el trámite de la emisión de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial solicitada para el "Plan de Aprovechamiento para la aprobación de Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial para vía de acceso y Plataforma IP-17 Bloque 20"; y remite la documentación habilitante a fin de que se proceda con el trámite pertinente para la emisión de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1

Otorgar la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial a la Compañía IVANHOE ENERGY ECUADOR, para el aprovechamiento de 479.05 m³, (TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS METROS CÚBICOS DE MADERA EN PIE), en un área de 2.6 hectáreas para el "Plan de Aprovechamiento para la aprobación de Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial para vía de acceso y Plataforma IP-17 Bloque 20", ubicado en los cantones:

Archidona, Tena, Carlos Julio Arosemana, provincia de Napo y los cantones: Santa Clara y Araujo, provincia de Pastaza.

Ubicación Geográfica:

Coordenadas Plan de Aprovechamiento para la aprobación de Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial para vía de acceso y Plataforma IP-17 Bloque 20.


CUADRO No. 1

Punto Norte Este Punto Norte Este Punto Norte Este
1 9884992.607 197120.341 61 9884558.773 196944.591 121 9884222.060 196770.684
2 9884984.966 197113.891 62 9884553.944 196943.348 122 9884213.258 196765.939
3 9884977.324 197107.441 63 9884544.013 196942.332 123 9884204.455 196761.194
4 9884969.682 197100.991 64 9884534.077 196943.310 124 9884195.652 196756.450
5 9884962.041 197094.541 65 9884524.534 196946.241 125 9884186.850 196751.705
6 9884954.399 197088.091 66 9884521.555 196947.611 126 9884178.047 196746.960
7 9884946.757 197081.641 67 9884515.728 196950.953 127 9884169.245 196742.215
8 9884943.048 197078.510 68 9884508.888 196955.617 128 9884166.786 196740.890
9 9884939.098 197075.211 69 9884508.564 196955.845 129 9884160.403 196737.544
10 9884931.328 197068.917 70 9884507.481 196956.607 130 9884153.257 196734.448
11 9884923.432 197062.780 71 9884499.246 196962.280 131 9884151.163 196733.748
12 9884915.416 197056.802 72 9884496.164 196964.283 132 9884141.379 196731.763
13 9884907.282 197050.986 73 9884490.756 196967.561 133 9884131.396 196731.760
14 9884899.033 197045.333 74 9884481.945 196972.285 134 9884125.871 196732.628
15 9884890.672 197039.847 75 9884472.847 196976.432 135 9884121.606 196733.723
16 9884882.204 197034.529 76 9884463.501 196979.984 136 9884112.165 196737.012
17 9884873.631 197029.381 77 9884453.945 196982.926 137 9884111.608 196737.223
18 9884864.956 197024.406 78 9884444.220 196985.246 138 9884102.812 196740.551
19 9884856.184 197019.605 79 9884441.688 196985.742 139 9884093.459 196744.089
20 9884851.243 197017.000 80 9884441.589 196985.760 140 9884084.106 196747.628
21 9884847.327 197014.964 81 9884434.324 196986.603 141 9884074.753 196751.166
22 9884838.455 197010.350 82 9884424.351 196986.110 142 9884065.400 196754.704
23 9884829.583 197005.736 83 9884414.653 196983.738 143 9884056.047 196758.243
24 9884820.711 197001.121 84 9884405.578 196979.572 144 9884046.694 196761.781
25 9884811.839 196996.507 85 9884397.457 196973.763 145 9884037.341 196765.320
26 9884802.967 196991.893 86 9884390.610 196966.558 146 9884027.988 196768.858
27 9884794.096 196987.279 87 9884390.582 196966.522 147 9884018.635 196772.396
28 9884785.224 196982.665 88 9884385.018 196958.221 148 9884009.282 196775.935
29 9884776.352 196978.051 89 9884382.525 196953.940 149 9883999.928 196779.473
30 9884769.366 196974.418 90 9884380.008 196949.567 150 9883990.575 196783.012
31 9884767.479 196973.438 91 9884375.019 196940.900 151 9883981.222 196786.550
32 9884758.519 196969.000 92 9884372.192 196935.987 152
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