Reglamento (CE) nº 123/2008 de la Comisión, de 12 de febrero de 2008, por el que se modifica y corrige el anexo VI del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 123/2008 DE LA COMISIÓN de 12 de febrero de 2008 por el que se modifica y corrige el anexo VI del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 13, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 5, apartado 8, del Reglamento (CEE) no 2092/91, las listas limitativas de sustancias y productos contemplados en el apartado 3, letras c) y d), de dicho artículo se establecen en las secciones A y B del anexo VI del citado Reglamento. Conviene especificar las condiciones de uso de dichos ingredientes y sustancias.

(2) Con relación a la inclusión en dicha lista de sustancias utilizadas en la transformación de productos destinados al consumo humano que contienen ingredientes de origen animal al amparo del Reglamento (CE) no 780/2006 de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (2), los aditivos nitrito de sodio y nitrato de potasio deben revisarse antes del 31 de diciembre de 2007, con el fin de limitar o prohibir su utilización. En su conclusión de 5 de julio de 2007 (3), un grupo de expertos independientes (en lo sucesivo denominado 'el grupo') recomienda eliminar el nitrito de sodio y el nitrato de potasio en los productos cárnicos ecológicos en un plazo razonable. El grupo también recomienda la adopción de determinadas precauciones, si tales sustancias se prohíben. Por lo tanto, debe permitirse la utilización del nitrito de sodio y del nitrato de potasio hasta el 31 de diciembre de 2010 para poder efectuar una evaluación de las implicaciones derivadas de su prohibición. Dicha evaluación debe tener en cuenta en qué medida los Estados miembros han encontrado alternativas seguras a los nitritos/nitratos, y sus avances a la hora de elaborar programas educativos en materia de métodos de transformación alternativos.

(3) A partir del 1 de diciembre de 2007, en virtud de las disposiciones del Reglamento (CE) no 780/2006, el dióxido de azufre y el metabisulfito de potasio están autorizados en la preparación de vinos de fruta, elaborados a partir de frutas salvo las uvas, y también en la preparación de la sidra, la perada y el aguamiel. De acuerdo con el grupo antes mencionado, debe autorizarse su utilización hasta que se encuentren componentes o tecnologías alternativas. La Comisión propone aceptar esta recomendación. Dado que deben publicarse nuevos datos derivados de la investigación, la utilización del dióxido de azufre y del metabisulfito de potasio en los productos ecológicos debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2010.

(4) Para cerciorarse de...

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