Reglamento (CE) nº 738/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008, que modifica por duodécima vez el Reglamento (CE) nº 1763/2004 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 738/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2008 que modifica por duodécima vez el Reglamento (CE) no 1763/2004 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1), y, en particular, su artículo 10 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 enumera las personas afectadas por el bloqueo de capitales y re cursos económicos que establece ese mismo Reglamento.

(2) La Comisión está facultada para modificar dicho anexo, a la luz de las Decisiones del Consejo por las que se apli que la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo, de 11 de octubre de 2004, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (2). La Decisión 2008/613/PESC del Consejo (3), de 24 de julio de 2008, aplica esa Posición Común. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 en conse cuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 queda modifi cado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2008.

Por la Comisión Eneko LANDÁBURU Director General de Relaciones Exteriores (1) DO L 315 de...

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