Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/868/CE

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de julio de 2008 por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/868/CE (2008/583/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigi das a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 2, apar tado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 2007 el Consejo adoptó la Deci sión 2007/868/CE por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el te rrorismo (2), y estableció una lista actualizada de personas y entidades a las que se aplica dicho Reglamento.

(2) El Consejo ha presentado exposiciones de motivos en las que explica, a todas las personas, grupos y entidades para quienes ha sido posible hacerlo, las razones por las cuales figuran en la lista que figura en la Decisión 2007/868/CE. Tratándose de un grupo de tres personas se les ha presentado en la medida de lo posible una exposición de motivos en abril de 2008.

(3) Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2007 (3), el Consejo informó a las personas, grupos y entidades enumerados en la Decisión 2007/868/CE de que ha decidido mante nerlos en la citada lista. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades afectados de que podían cursar al Consejo (si no les había sido comunicada aún) una solicitud de la exposición de los motivos del Consejo relativa a su inclusión en la lista.

(4) El Consejo ha procedido a una revisión completa de la lista de personas, grupos y entidades a quienes se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001, con arreglo a lo dis puesto en el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento.

Al hacerlo ha tenido en cuenta las observaciones presen tadas al Consejo por los afectados.

(5) Tratándose de un grupo, el Consejo ha tenido en cuenta que la decisión de una autoridad competente, decisión que justificaba la inclusión en la lista de ese grupo, no está en vigencia desde el 24 de junio de 2008. Sin em bargo, el Consejo ha tenido conocimiento de elementos nuevos en relación con ese grupo. El...

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