Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/868/CE por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

Enforcement date:May 02, 2008
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de abril de 2008 por la que se modifica la Decisión 2007/868/CE por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (2008/342/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 2007 el Consejo adoptó la Decisión 2007/868/CE, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por la que se establece una lista actualizada de personas y entidades a las que se aplica dicho Reglamento.

(2) El Consejo ha determinado que ya no existen razones para mantener a determinadas personas en la lista de personas, grupos y entidades a que se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001, lista que debe adaptarse en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

Las personas que figuran en la lista del anexo de la presente Decisión deberán suprimirse de la lista aneja a la Decisión 2007/868/CE por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2008.

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