Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/868/CE por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
Enforcement date: | May 02, 2008 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de abril de 2008 por la que se modifica la Decisión 2007/868/CE por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (2008/342/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de diciembre de 2007 el Consejo adoptó la Decisión 2007/868/CE, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por la que se establece una lista actualizada de personas y entidades a las que se aplica dicho Reglamento.
(2) El Consejo ha determinado que ya no existen razones para mantener a determinadas personas en la lista de personas, grupos y entidades a que se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001, lista que debe adaptarse en consecuencia.
DECIDE:
Las personas que figuran en la lista del anexo de la presente Decisión deberán suprimirse de la lista aneja a la Decisión 2007/868/CE por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2008.
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