Resoluciones 1663. Apruébase la reevaluación del diagnóstico ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Sacha, para la perforación de varios pozos de desarrollo

Número de Boletín809-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2011

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Resolución No. 065 del 4 de marzo del 2010 el Ministerio del Ambiente, confiere la licencia ambiental a favor de OPERACIONES RÍO NAPO COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA (ORNCEM), para el Área Sacha- Fase de Desarrollo y Producción, ubicada en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio No. 0001334-ORNCEM-GSSA-2011 del 22 de junio del 2011, OPERACIONES RÍO NAPO, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la elaboración del proyecto Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Sacha, para la Perforación de los Pozos de Desarrollo: Sacha 270 (S-270, S-271, S- 272), Sacha 280 (S-280, S-281, S-282, S- 283), Sacha 350 (S-350, S-351, S-352, S-353, S-354, S- 355), Sacha 360 (S-360, S-361, S-362, S-363, S-364, S-365, S-366), Sacha 370 (S-370, S-371, S-372, S-373), Sacha 380 (S-380, S-381, S-382, S-383, S-384,S-385, S-386, S-387), Sacha 400 (S-400, S-401, S-402, S-403, S-404, S-405, S- 406); y Ampliación de 3 Plataformas para la Perforación de los Pozos de Desarrollo: S-215, S-216, S-220 Desde la Plataforma Sacha 158; S-207, S-208, S.209, S-2011, S-212 Desde la Plataforma Sacha 189; y S-265, S-266 Desde la Plataforma Sacha 117- 177D, Implementación y Adecuación de Facilidades en el Campo Sacha, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi, parroquias San Pedro de los Cofanes y Siete de Julio; cantón La Joya de los Sachas, parroquias Tres de Noviembre, Enokanki, La Joya de los Sachas, Lago San Pedro, San Carlos, Unión Milagreña; y en la provincia de Orellana, cantón Orellana, parroquia Puerto Francisco de Orellana;

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-1353, del 30 de junio de 2011 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección para la elaboración del Proyecto Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Sacha, para la Perforación de los Pozos de Desarrollo: Sacha 270 (S-270, S-271, S- 272), Sacha 280 (S-280, S-281, S-282, S-283), Sacha 350 (S-350, S-351, S-352, S-353, S-354, S-355), Sacha 360 (S- 360, S-361, S-362, S-363, S-364, S-365, S-366), Sacha 370 (S-370, S-371, S-372, S-373), Sacha 380 (S-380, S-381, S- 382, S-383, S-384, S-385, S-386, S-387), Sacha 400 (S-400, S-401, S-402, S-403, S-404, S-405, S-406); y Ampliación de 3 Plataformas para la Perforación de los Pozos de Desarrollo: S-215, S-216, S-220 Desde la Plataforma Sacha 158; S-207, S-208, S.209, S-2011, S-212 Desde la Plataforma Sacha 189; y S-265, S-266 Desde la Plataforma Sacha 117-177D, Implementación y Adecuación de

Facilidades en el Campo Sacha, ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos; en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con el Bosque Protector Estación Científica San Carlos, cuyas coordenadas son las siguiente:

VERTICE X Y
1 290449,543 9983303,895
2 298568,712 9983303,88
3 298568,698 9975803,862
4 300449,552 9975803,859
5 300449,53 9963366,948
6 298223,674 9963366,952
7 298223,669 9960366,945
8 296223,664 9960366,948
9 296223,656 9956366,938
10 294223,651 9956366,942
11 294223,64 9950366,926
12 285499,467 9950366,943
13 285499,507 9970803,875
14 290449,519 9970803,865

Datum: Psad-56 Zona 18 Sur

Que, mediante Oficio No. 0002034-ORNCEM-GSSA-2011 del 30 de septiembre del 2011 OPERACIONES RÍO NAPO remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Sacha, para la Perforación de los Pozos de Desarrollo: Sacha 270 (S-270, S-271, S-272), Sacha 280 (S-280, S-281, S-282, S- 283), Sacha 350 (S-350, S-351, S-352, S-353, S-354, S- 355), Sacha 360 (S-360, S-361, S-362, S-363, S-364, S-365, S-366), Sacha 370 (S-370, S-371, S-372, S-373), Sacha 380 (S-380, S-381, S-382, S-383, S-384, S-385, S-386, S-387), Sacha 400 (S-400, S-401, S-402, S-403, S-404, S-405, S- 406); y Ampliación de 9 Plataformas para la Perforación de los Pozos de Desarrollo: S-215, S-216, S-220

Desde la Plataforma Sacha 158; S-207, S-208, S.209, S-2011, S-212 Desde la Plataforma Sacha 189; S-265, S-266 Desde la Plataforma Sacha 117-177D; S-235, S-236 Desde la Plataforma Sacha 4; S-237, S-238, S-239 Desde la Plataforma Sacha 65; S-245, S-246, S-247, S-248 Desde la Plataforma Sacha 60; S-202, S-252 Desde la Plataforma Sacha 82; S.253...

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