Resolución SENAE-SENAE-0003-(M) - Deróguense varios actos normativos, en estricto cumplimiento de las Resoluciones No. 1999 y 2007, publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena de 20 abril y 6 de junio de 2018, respectivamente.

Número de Boletín260-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Martes 12 de junio de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 260 – Segundo Suplemento
No. SENAE-SENAE-2018-0003-RE (M)
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANA DEL ECUADOR
Considerando:
Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el sector público
está comprendido por los organismos y entidades creadas
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad
estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el
Estado;
prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley {...},”;
Que el artículo 301 de la Constitución determina que
sólo por acto normativo de órgano competente se podrán
establecer, modif‌i car, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se
crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-
0001-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 115 de 8 de noviembre de 2017, previo
informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas,
el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
estableció la tasa de servicio de control aduanero;
Que mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-
0002-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 121 de 16 de noviembre de 2017, y Resolución
No. SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M), publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 159 de 12 de enero
de 2018, se efectuaron reformas a la primera resolución;
Que mediante Resolución No. 1999 publicada en la
Gaceta Of‌i cial del Acuerdo de Cartagena de 20 de abril
de 2018, la Secretaría General de la Comunidad Andina
(SGCAN) resolvió declarar que la tasa de servicio de
control aduanero establecida y aplicada por el Gobierno
del Ecuador, mediante Resolución N° SENAE-SENAE-
2017-0001-RE (M) y sus modif‌i caciones, constituye un
gravamen conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del
Acuerdo de Cartagena que incide sobre las importaciones
de productos originarios del territorio de los Países
Miembros, y que vulneraría el Programa de Liberación
de la Comunidad Andina establecido en el Acuerdo de
Cartagena. Adicionalmente en su artículo 2 resolvió
que, de conformidad con el literal e) del artículo 55 de
la Decisión 425, la República del Ecuador debe retirar el
gravamen establecido mediante Resolución N° SENAE-
SENAE-2017-0001-RE (M), y sus modif‌i caciones, para
lo cual se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación de
dicha Resolución en la Gaceta Of‌i cial del Acuerdo de
Cartagena;
Que con fecha 6 de mayo de 2018, el Gobierno del
Ecuador presentó ante la Secretaría General de la
Comunidad Andina un recurso de reconsideración contra
la Resolución N° 1999 y además solicitó la suspensión
de la ejecución de dicha resolución durante el tiempo que
dure el procedimiento del recurso de reconsideración.
Que el 7 de mayo de 2018, la SGCAN admitió a trámite el
recurso de reconsideración presentado.
Que el 8 de mayo de 2018 se publicó en la Gaceta Of‌i cial
del Acuerdo de Cartagena la Resolución N° 2002 de la
SGCAN, mediante la cual resolvió declarar procedente la
solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución
N° 1999 en tanto se emite la Resolución def‌i nitiva que
resuelva el recurso de reconsideración presentado por el
Gobierno del Ecuador.
Que con fecha 18 de mayo de 2018, la Corte Nacional de
Justicia, resolvió ratif‌i car la legalidad y legitimidad de la
Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M) de 1
de noviembre de 2017, publicada en el Registro Of‌i cial
N° 115, de fecha 08 de noviembre del 2017, así como
también las resoluciones reformatorias Nros. SENAE-
SENAE-2017-0002-RE (M), publicada en el Registro
Of‌i cial N° 121 suplemento, de 16 de noviembre de 2017;
y, resolución N° SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M),
publicada en el Registro Of‌i cial N° 159 suplemento, de
fecha 12 de enero de 2018.
Que mediante Resolución No. 2007 publicada en la
Gaceta Of‌i cial del Acuerdo de Cartagena de 6 de junio
de 2018, la SGCAN resolvió declarar infundado el
recurso de reconsideración presentado por el Gobierno
del Ecuador contra la Resolución N° 1999 de la SGCAN.
Adicionalmente resolvió levantar la medida cautelar
de suspensión de los efectos de la Resolución N° 1999
de la SGCAN, declarada mediante Resolución N° 2002
de la SGCAN, así como dejar sin efecto la mencionada
Resolución 2002.
Que el artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena
establece que es función de la SGCAN velar por la
aplicación de dicho Acuerdo y por el cumplimiento de
las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la
Comunidad Andina.
Que el artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina establece las
Resoluciones de la SGCAN serán directamente aplicables
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