Resolución CD-SIBOIF-897-1-JUL7-2015, DEROGACIÓN DE LA NORMA SOBRE ENDEUDAMIENTO EXTERNO A CORTO PLAZO

DEROGACIÓN DE LA NORMA SOBRE ENDEUDAMIENTO EXTERNO A CORTO PLAZO

Resolución Nº CD-SIBOIF-897-1-JUL7-2015

De fecha 07 de julio de 2015

Publicado en La Gaceta No. 179 del 23 de Septiembre de 2015

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

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Que con fecha 26 de abril del año 2000, se dictó la Resolución No. CD-SIB-107-4-ABR26-2000, contentiva de la Norma sobre Endeudamiento Externo a Corto Plazo, la cual tiene por objeto establecer límites al endeudamiento externo en moneda extranjera, de hasta un año, contratado por los bancos con instituciones financieras extranjeras.

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Que el fin para el cual se dictó la norma antes referida era el de servir como una medida paliativa transitoria para gestionar el riesgo financiero (liquidez y mercado) de los bancos, tal como lo establece su parte considerativa.

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Que además de ser una medida transitoria, el carácter prudencial de la referida norma en cuanto a la gestión del riesgo financiero es bastante reducido por las razones siguientes: i) sus límites no aplican al endeudamiento externo a largo plazo; ii) tampoco aplican al endeudamiento interno a corto y largo plazo; y iii) presenta excepciones que por su amplitud permiten exceder con facilidad los límites establecidos.

IV

Que a la fecha se cuenta con un marco regulatorio más integral para la gestión del riesgo financiero, contenido en las siguientes normativas: i) Norma sobre Gestión de Riesgo de Tasa de Interés, Resolución CD-SIBOIF-337-l-ENE26-2005; ii) Norma sobre Gestión de Riesgo de Liquidez y Calce de Plazos, Resolución CD-SIBOIF-52 l- l-FEB6-2008; y iii) Disposiciones sobre carga de capital por riesgo cambiario, contenidas en la Norma sobre Adecuación de Capital, Resolución CD-SIBOIF-651-1-0CTU27-2010.

V

Que de manera particular, la Norma sobre...

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