Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2008, por la que se deroga la Decisión 2005/183/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Polonia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 8 de julio de 2008 por la que se deroga la Decisión 2005/183/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Polonia (2008/622/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 104, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2005/183/CE del Consejo, (1) adop tada sobre la base de una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, se decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Polonia. El Consejo observó que el déficit de las Administraciones Públicas era del 4,1 % del PIB en 2003, por encima del valor de referencia del 3 % del PIB que figura en el Tratado, mientras que la deuda pública bruta se mantenía en el 45,4 % del PIB, por debajo del valor de referencia del 60 % del Tratado. En su Decisión, el Consejo establecía que las cifras del déficit y de la deuda deberían revisarse al alza si los fondos de pensiones de tipo abierto se excluían del sector público a raíz de la decisión de Eurostat relativa a la clasificación de los regímenes de pensiones por capitalización (2).

(2) El 5 de julio de 2004, de conformidad con el ar tículo 104, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apar tado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarifica ción del procedimiento de déficit excesivo (3), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida a Polonia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2007 a más tardar. La recomendación se hizo pública.

(3) El 28 de noviembre de 2006, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, decidió, de confor midad con el artículo 104, apartado 8, que las medidas adoptadas por Polonia resultaban insuficientes (4). El 27 de febrero de 2007, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, formuló una nueva re comendación de conformidad con el artículo 104, apar tado 7, confirmando el plazo de 2007 para la corrección.

La recomendación se hizo pública.

(4) En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, las Decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando el déficit exce sivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo.

(5) Con...

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