*Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2008, por la que se deroga la Decisión 2005/730/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Portugal

SectionTratado
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 3 de junio de 2008 por la que se deroga la Decisión 2005/730/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Portugal (2008/561/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2005/730/CE del Consejo (1), conforme a una Recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, se declaró la existencia de un déficit excesivo en Portugal. El Consejo señalaba que el déficit previsto de la administración pública en general para el año 2005 era del 6,2 % del PIB, por encima del valor de referencia del 3 % del PIB que figura en el Tratado, mientras que la deuda bruta de la administración pública se estimaba que llegase al 66,5 % del PIB, por encima del valor de referencia del Tratado, fijado en el 60 % del PIB.

(2) El 20 de septiembre de 2005, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/27 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), el Consejo, basándose en una Recomendación de la Comisión, formuló una Recomendación dirigida a Portugal para que pusiera fin a su situación de déficit excesivo, a más tardar, al final de 2008. La Recomendación se hizo pública.

(3) En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, las Decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo.

(4) De conformidad con el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas, dos veces al año, esto es, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (3).

(5) Partiendo de los datos...

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