*Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2008, por la que se deroga la Decisión 2005/694/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Italia

SectionTratado
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 3 de junio de 2008 por la que se deroga la Decisión 2005/694/CE, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Italia (2008/560/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2005/694/CE (1), el Consejo, conforme a una Recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Italia.

El Consejo señalaba que el déficit de las administraciones públicas se situó por encima, aunque cerca, del 3 % del valor de referencia del PIB tanto en 2003 como en 2004, mientras que la deuda bruta de las administraciones públicas se situó en torno al 106-107 % del PIB en ambos años, claramente por encima del 60 % del PIB, el valor de referencia del Tratado, y que no había disminuido a un ritmo satisfactorio en los últimos años.

(2) El 28 de julio de 2005, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), el Consejo, partiendo de una Recomendación de la Comisión, formuló una Recomendación dirigida a Italia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2007 a más tardar. La Recomendación se hizo pública.

(3) En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, las Decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo.

(4) De conformidad con el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas, dos veces al año, esto es, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del...

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