Resoluciones SIN-020-2015. Deléguense funciones y atribuciones a la Ing. Sheila Vanesa Pozo Pulles, Coordinadora General Administrativa Financiera

Número de Boletín522
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría de Inteligencia
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2015

Rommy Vallejo Vallejo

SECRETARIO DE INTELIGENCIA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transferencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 326, numeral 16 determina que las Instituciones del Estado y las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública y aquellos que no se incluye en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo;

Que, el artículo 13 de la Ley de Seguridad Pública y el Estado, publicada en el suplemento del Registro Oficial No 35 de 28 de septiembre de 2009, define a la Secretaria de Inteligencia como una entidad de derecho público, con independencia administrativa y financiera, con personalidad jurídica;

Que, es atribución de la Máxima Autoridad de la Secretaría de Inteligencia cumplir con lo establecido en el artículo 77 literales a) y e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, corresponde a la máxima autoridad: "a) Dirigir y asegurar la implementación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos."; Y, "e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo, y económico funcionamiento de sus instituciones";

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto del 2008, determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que celebren entre otros los organismos y dependencias de las funciones del Estado;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: "Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o...

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