Decreto Presidencial 1445

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición466NEC
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 2012
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1445 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 22 de la Constitución Política del Estado, determina que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Que el Artículo 60 del Texto Constitucional, establece que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Que el Parágrafo I del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.

Que el numeral 14 del Artículo 172 del Texto Constitucional, señala que es atribución de la o el Presidente del Estado decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión, determina que pena tiene por finalidad proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación, y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley.

Que el Artículo 13 de la citada Ley, establece que el Estado garantizará que los establecimientos penitenciarios cuenten con la estructura mínima adecuada para la custodia y tratamiento de los internos.

Que entre las causas del hacinamiento, está el retardo de justicia, la aplicación indiscriminada de la detención preventiva para todos los delitos de carácter patrimonial, y la falta de aplicación de salidas alternativas al proceso.

Que existen personas que quieren rehabilitarse y reinsertarse a la sociedad, es por ello que en base a un diagnostico situacional realizado por la Dirección General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, se ha evidenciado que los grupos vulnerables, readaptables y reinsertables al interior de los recintos penitenciarios están compuestos por personas de la tercera edad, personas con enfermedad grave o incurable en periodo terminal, personas con discapacidad grave, adolescentes imputables y jóvenes hasta veinticinco (25)...

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