Decreto no. 3. Por el que el ciudadano marco antonio mena rodríguez rinde protesta de ley ante los ciudadanos diputados de la sexagésima segunda legislatura del congreso del Estado, al cargo de gobernador del estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación13 Enero 2017
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

EL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 3 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 30 45 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 5 fracción I, 7 y 9 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; artículos Sexto y Séptimo Transitorios del Decreto número 118, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo XCIV, Segunda Época, No. Extraordinario, de fecha 21 de julio de 2015; Artículo Único del Decreto número 193, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo XCV Segunda Época, No. Extraordinario, de fecha 22 de enero del 2016, y en cumplimiento a los artículos Segundo y Tercero del Decreto número 281, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo XCV, Segunda Época, No. 1 Extraordinario, de fecha 12 de Diciembre del 2016, el Ciudadano Marco Antonio Mena Rodríguez, rinde la Protesta de Ley ante los ciudadanos Diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, al cargo de Gobernador del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos Sexto y Séptimo Transitorios del Decreto número 118, publicado el 21 de julio de 2015; Artículo Único del Decreto número 193, publicado el 22 de enero del 2016 ; y Artículo Primero del Decreto número 281 citado en el artículo inmediato anterior, el Ciudadano Marco Antonio Mena Rodríguez, Gobernador del Estado de Tlaxcala, ejercerá sus funciones al cargo conferido, durante el periodo comprendido del uno de enero de dos mil diecisiete al treinta de agosto del dos mil veintiuno.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se ordena al Secretario Parlamentario de esta Soberanía, remita el presente Decreto al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, a los sesenta ayuntamientos, así como a los organismos autónomos, todos del Estado de Tlaxcala, para los efectos legales correspondientes.

AL EJECUTIVO PARA QUE LO MANDE PUBLICAR Dado en las instalaciones del Centro de Convenciones, recinto oficial del Poder Legislativo...

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