Decreto no. 11. Por el que se reforma el dictamen con proyecto de decreto, aprobado el veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

Fecha de publicación09 Junio 2017
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 11 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en los artículos 45, 47 y 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9, fracción II y 10, apartado A, fracción II, y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; y atento a que la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto 239/2016, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ordenó motivar la determinación contenida en el Decreto 202, en el sentido de exponer las razones, motivos y circunstancias que justifiquen, la temporalidad y los porcentajes del haber de retiro otorgado al Licenciado RAFAEL JUÁREZ CASTAÑEDA, se REFORMA el Dictamen con Proyecto de Decreto, aprobado en sesión pública de fecha veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, sólo por lo que respecta a los motivos y fundamentos que dieron origen a la determinación de la temporalidad y el porcentaje que le fue otorgado a éste, con motivo del haber de retiro, dichas consideraciones están sustentadas en términos de lo establecido en los considerandos identificados con los números SEIS, SIETE y OCHO del presente dictamen, considerandos con los que se motiva y justifica lo determinado en el Decreto 202, en el sentido de otorgar al Licenciado RAFAEL JUÁREZ CASTAÑEDA, un haber de retiro por tres años con un porcentaje de 70, 60 y 50 por ciento, respectivamente, tal y como se estableció en el Artículo Único del Decreto 202 que reformó el artículo octavo transitorio del Decreto número 185, de trece de agosto de dos mil trece, esto, a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada el día veinte de junio de dos mil dieciséis.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese el presente Decreto al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, remitiendo copia certificada de este Dictamen, a efecto de informar el cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo indirecto 239/2016.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Local.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

AL EJECUTIVO PARA QUE LO...

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