Decreto Nº 85-15. Decreto que Crea e Integra la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal.

Fecha de disposición22 Abril 2015
Número de Decreto85-15
Fecha de publicación06 Mayo 2015
Número de registro3373109
Número de Gaceta10795
EmisorCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR).
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Dec. No. 85-15 que crea e integra la Comisión Presidencial para la Reforma
Municipal. G. O. No. 10795 del 6 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 85-15
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 199, establece
que el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del
sistema político administrativo local.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 193, establece
que la República Dominicana es un Estado unitario, cuya organización territorial tiene
como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes,
compatible con sus necesidades y con la preservación de los recursos naturales, de su
identidad nacional y de sus valores culturales.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 204, establece
que el Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos
locales, de conformidad con la Constitución y la ley.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 217, define la
cohesión social y territorial, como fundamento del régimen económico, orientado hacia la
búsqueda del desarrollo humano, y que la Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que
establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, considera al desarrollo local y territorial
como fundamento de la aplicación de las políticas públicas y del desarrollo nacional
sostenible.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo, dispone la articulación entre los sistemas de administración pública nacional y
local, integrando los sistemas de planificación y la gestión del territorio, tanto en el nivel
del gobierno central como en los gobiernos locales.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-12, señala como objetivo específico del primer eje
estratégico, impulsar el desarrollo local, provincial y regional, mediante el fortalecimiento
de las capacidades de planificación y gestión de los municipios, la participación de los
actores sociales y la coordinación con otras instancias del Estado, a fin de potenciar los
recursos locales y aprovechar las oportunidades de los mercados globales.

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