Decreto Gubernativo No. 9-2013
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Agosto de 2013 |
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 3-2012 de focha 7 de noviembre de 2012, reformado por el Decreto Gubernativo Número 4-2012 de fecha 9 de noviembre 2012, ratificado y modificado por el Decreto Número 33-2012 del Congreso de la República de fecha 13 de noviembre de 2012.
DECRETO GUBERNATIVO No. 9-2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo de fecha 7 de noviembre de 2012 reformado por el Decreto Gubernativo Número 4-2012 de fecha 9 de noviembre de 2012, decretando Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Retalhuleu. Suchitepéquez. Quetzaltenango, Sololá, Quiché, Totonicapán. San Marcos y Huehuetenango de la República de Guatemala a consecuencia del terremoto acaecido el día 7 de noviembre de en la República de Guatemala, ese decreto fue ratificado y modificado por el Decrete> Número 33-2012 del Congreso de la República, con fecha 13 de noviembre de 2012. El Estado de Calamidad Pública fue prorrogado mediante los Decretos Gubernativos Números 5-2012. 1-2013, 2-2013. 3-2013, 4-2013 y 5-2013, de fechas 3 de diciembre de 2012, 2 y 31 de enero de 2013, 1 y 25 de marzo de 2013 y 30 de abril de 2013 respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que a la presente fecha, aún persisten los efectos causados por el terremoto del 7 de noviembre de 2012, que ocasionó pérdidas personales y materiales en la sociedad que deben de solucionarse; y con el fin de velar por el la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes, se hace necesario prorrogar el Estado de Calamidad Pública contenido en el Decreto Gubernativo indicado, plazo que vence el día de hoy.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93. 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto Número del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1. 2. 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea. Nacional Constituyente de la República de Guatemala. Ley de Orden Público.
EN CONSE.JO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba