Decreto Gubernativo No. 9-2013

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 2013

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 3-2012 de focha 7 de noviembre de 2012, reformado por el Decreto Gubernativo Número 4-2012 de fecha 9 de noviembre 2012, ratificado y modificado por el Decreto Número 33-2012 del Congreso de la República de fecha 13 de noviembre de 2012.

DECRETO GUBERNATIVO No. 9-2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo de fecha 7 de noviembre de 2012 reformado por el Decreto Gubernativo Número 4-2012 de fecha 9 de noviembre de 2012, decretando Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Retalhuleu. Suchitepéquez. Quetzaltenango, Sololá, Quiché, Totonicapán. San Marcos y Huehuetenango de la República de Guatemala a consecuencia del terremoto acaecido el día 7 de noviembre de en la República de Guatemala, ese decreto fue ratificado y modificado por el Decrete> Número 33-2012 del Congreso de la República, con fecha 13 de noviembre de 2012. El Estado de Calamidad Pública fue prorrogado mediante los Decretos Gubernativos Números 5-2012. 1-2013, 2-2013. 3-2013, 4-2013 y 5-2013, de fechas 3 de diciembre de 2012, 2 y 31 de enero de 2013, 1 y 25 de marzo de 2013 y 30 de abril de 2013 respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que a la presente fecha, aún persisten los efectos causados por el terremoto del 7 de noviembre de 2012, que ocasionó pérdidas personales y materiales en la sociedad que deben de solucionarse; y con el fin de velar por el la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes, se hace necesario prorrogar el Estado de Calamidad Pública contenido en el Decreto Gubernativo indicado, plazo que vence el día de hoy.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93. 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto Número del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1. 2. 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea. Nacional Constituyente de la República de Guatemala. Ley de Orden Público.

EN CONSE.JO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número...

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