Decisión 2008/298/PESC del Consejo, de 7 de abril de 2008, por la que se modifica la Decisión 2001/80/PESC relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE DECISIÓN 2008/298/PESC DEL CONSEJO de 7 de abril de 2008 por la que se modifica la Decisión 2001/80/PESC relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de enero de 2001, el Consejo adoptó la Decisión 2001/80/PESC (1), (EMUE), cuyo mandato figuraba en el anexo de la Decisión.

(2) El 19 de noviembre de 2007, el Consejo aprobó un conjunto de cuatro medidas para que el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE) aumentase su capacidad de realizar un planeamiento militar estratégico temprano de las operaciones dirigidas por la UE.

(3) Procede modificar el mandato del EMUE para dar efecto a las citadas medidas, en espera de un análisis completo del mandato, una vez que se haya evaluado la aplicación de dichas medidas.

(4) Por otra parte, el mandato del EMUE debe reflejar los cambios introducidos en las estructuras y procedimientos de gestión de crisis del Consejo desde la última modificación del mandato.

(5) Procede asimismo modificar la Decisión 2001/80/PESC para tomar en consideración la adopción de la Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (2).

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2001/80/PESC queda modificada de la siguiente manera:

1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 4

Los miembros del Estado Mayor de la Unión Europea estarán sujetos a las normas establecidas en la Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (*).

___________ (*) DO L 327 de 13.12.2007, p. 10.'.

2) El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 2008.

Por el Consejo El Presidente R. ZERJAV ES12.4.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 102/25 (1) DO L 27 de 30.1.2001, p. 7. Decisión modificada por la Decisión 2005/395/PESC (DO L 132 de 26.5.2005, p. 17).

(2) DO L 327 de 13.12.2007, p. 10.

ANEXO MANDATO Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA UNIÓN EUROPEA (*) 1. Introducción En Helsinki, los Estados miembros de la UE decidieron crear en el Consejo nuevos órganos políticos y militares permanentes que permitieran a la UE asumir sus responsabilidades en toda la gama de misiones de prevención de conflictos y gestión de crisis definidas en el Tratado de la Unión Europea (TUE). Como establece el informe de Helsinki, el EMUE 'dentro de la estructura del Consejo, aportará los conocimientos técnicos militares y dará apoyo a la PECSD, incluida la conducción de las operaciones militares de gestión de crisis dirigidas por la UE'.

El Consejo Europeo, en su sesión de 12 y 13 de diciembre de 2003, acogió con satisfacción el documento titulado 'Defensa europea: Consulta, planificación y operaciones entre la OTAN y la UE'. Los días 16 y 17 de diciembre de 2004, el Consejo Europeo refrendó las propuestas pormenorizadas para la aplicación de dicho documento.

El 19 de noviembre de 2007, el Consejo acogió con satisfacción el informe presentado por el Secretario General/Alto Representante (SG/AR), a instancias del Consejo de mayo de 2007, sobre la capacidad del Estado Mayor de la UE de realizar una planificación estratégica temprana de las operaciones dirigidas por la UE; el Consejo aprobó la recomendación de que se aplicaran conjuntamente las cuatro medidas y las actuaciones definidas en las conclusiones del asesoramiento militar.

A continuación se define el mandato del EMUE.

  1. Misión El Estado Mayor se ocupará de la alerta temprana, la evaluación de la situación y la planificación estratégica de las misiones contempladas en el artículo 17, apartado 2, del TUE, entre ellas las definidas en la Estrategia Europea de Seguridad.

    Ello abarca también la determinación de las fuerzas europeas nacionales y multinacionales y la ejecución de políticas y decisiones con arreglo a las directrices del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE).

  2. Función -- El Estado Mayor será la fuente de conocimientos militares de la UE.

    -- Constituirá el vínculo entre el CMUE de un lado y los recursos militares de que dispone la UE de otro y facilitará conocimientos militares a los...

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