REGLAMENTO (CE) Nº 1157/2001 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 2001 que modifica el Reglamento (CE) nº 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, e introduce una excepción en el Reglamento..

REGLAMENTO (CE) Nº 1157/2001 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 2001 que modifica el Reglamento (CE) nº 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, e introduce una excepción en el Reglamento (CEE) nº 887/92 por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias.

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1) ,cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)nº 1038/ 2001 (2) ,y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CEE)nº 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (3) ,cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)nº 495/2001 de la Comisión (4) ,y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

  1. El Reglamento (CE)nº 2316/1999 de la Comisión (5) , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)nº 556/2001 (6) ,establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)nº 1251/1999 en lo que se refiere a las condiciones de concesión de los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos y establece las condiciones para la retirada de tierras.

  2. En la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE)nº 2316/1999 se indica que las superficies en cuestión deben mantenerse en las condiciones normales de crecimiento, como mínimo hasta el inicio de la floración, o hasta el 30 de junio en el caso de determinados cultivos, hasta después de la fase de maduración lechosa, en lo que respecta a los cultivos proteaginosos, y, en el caso del cáñamo, hasta al menos 10 días después del final de la floración.

    La experiencia ha demostrado que, en algunos casos, los cultivos herbáceos mantenidos normalmente no pueden llegar al término de dichos plazos debido a circunstancias climáticas excepcionales. Con el fin de que la renta de los agricultores sea menos dependiente de las circunstancias climáticas, es conveniente mantener la subvencionabilidad de esas superficies bajo determinadas condiciones.

  3. Con el propósito de evitar una acumulación de ayudas en lo que se refiere a la hierba para ensilado,no podrá acogerse al pago por superficie una parcela de cultivo que esté inscrita para la producción de semillas certificadas de conformidad con la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (7) ,cuya última modificación la constituye la Directiva 98/96/ CE (8) .

  4. El Reglamento (CE)nº 1038/2001, ha introducido la posibilidad de que los productores ecológicos utilicen los cultivos de leguminosas producidos en superficies retiradas de la producción. Es conveniente definir esos cultivos y las condiciones de concesión de la ayuda.

  5. Para que todos los productores puedan acogerse a la posibilidad ofrecida por el Reglamento (CE)nº 1038/ 2001, debe proponerse un nuevo período para la modificación de las solicitudes de pago por superficie, contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3887/92 de la Comisión (9) ,cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)nº 2721/2000 (10) .

  6. El Reglamento (CE)nº 823/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 738/93, por el que se modifica el régimen transitorio de organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido en el Reglamento (CEE)nº 3653/90 (11) ,mantiene en la campaña 2001/02 el nivel de las ayudas específicas previstas para la campaña 2000/01. En aras de la coherencia, procede adaptar el importe de la ayuda suplementaria por retirada obligatoria de tierras concedida a Portugal que se fijan en el Reglamento (CE)nº 2316/1999.

  7. Puede considerarse subvencionable una nueva variedad de lino destinado a la producción de fibras. Es conveniente incorporarla a la lista de las variedades que pueden acogerse al régimen de apoyo que figura en el anexo XII del Reglamento (CE)nº 2316/1999.

  8. Para que pueda utilizarse esta nueva variedad durante la campaña 2001/02, debe incorporarse con carácter retroactivo a partir del 15 de mayo de 2001, de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 7 bis del Reglamento (CE)nº 2316/1999.

  9. Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido en la reunión del Comité de gestión de los cereales y del Comité del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

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    (1) DO L 160 de 26. 6. 1999, p. 1.

    (2) DO L 145 de 31. 5. 2001, p. 16.

    (3) DO L 355 de 5. 12. 1992, p. 1.

    (4) DO L 72 de 14. 3. 2001, p. 6.

    (5) DO L 280 de 30. 10. 1999, p. 43.

    (6) DO L 82 de 22. 3. 2001, p. 13.

    (7) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.

    (8) DO L 25 de 1. 2. 1999, p. 27.

    (9) DO L 391 de 31. 12. 1992, p. 36.

    (10) DO L 314 de 14. 12. 2000, p. 8.

    (11) DO L 120 de 28. 4. 2001, p. 2.

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    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 2316/1999 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 3, se añadirá el apartado 1 bis siguiente:

1 bis.No obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 1, las superficies sembradas completamente cuyo cultivo, mantenido con arreglo a las normas locales,no llegue al término de los plazos fijados en ese apartado para los diferentes tipos de cultivos debido a circunstancias climáticas especiales, reconocidas por los Estados miembros, seguirán siendo subvencionables a efectos del pago por...

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