Reglamento (CE) nº 212/2008 de la Comisión, de 7 de marzo de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 212/2008 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2008 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (2), se adoptó una nomenclatura estadística revisada de actividades económicas denominada NACE Revisión 2 (en lo sucesivo, 'NACE Rev. 2').

(2) Conviene adoptar las medidas necesarias para la aplicación del mencionado Reglamento, a fin de regular el uso de la NACE Rev. 2 en diversos ámbitos estadísticos.

(3) En el anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 se establece la metodología de las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (CEA). Como consecuencia del establecimiento de la nomenclatura estadística revisada de actividades económicas, es necesario actualizar la metodología de las CEA y sustituir las referencias a la NACE Rev. 1.1.

(4) Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 138/2004.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Estadística Agrícola, creado en virtud de la Decisión 72/279/CEE (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2008.

Por la Comisión Joaquín ALMUNIA Miembro de la Comisión ES8.3.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 65/5 (1) DO L 33 de 5.2.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 909/2006 de la Comisión (DO L 168 de 21.6.2006, p. 14).

(2) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1. (3) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.

ANEXO El anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 queda modificado como sigue:

1) 'NACE Rev. 1' se sustituye por 'NACE Rev. 2' en todo el texto.

2) 'ISIC Rev. 3' se sustituye por 'ISIC Rev. 4' en todo el texto.

3) El apartado 1.23 se sustituye por el texto siguiente:

'1.23. No obstante, si las tareas de encargo no son realizadas en su totalidad por unidades especializadas (por ejemplo, si los agricultores alquilan la maquinaria pero utilizan su propia mano de obra), esta actividad deberá incluirse en la división 77 de la NACE Rev. 2 ('Actividades de alquiler'); en este caso, los importes pagados por los agricultores a las empresas contratadas se registrarán como 'Otros bienes y servicios', en la rúbrica 'Consumos intermedios' (véase el apartado 2.108).'.

4) El...

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