Reglamento (CE) nº 82/2008 de la Comisión, de 28 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 a fin de tener en cuenta los cambios introducidos en el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 82/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 32/2000 a fin de tener en cuenta los cambios introducidos en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En la nomenclatura combinada de 2008, establecida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), modificado por el Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión (3), se han modificado los códigos de la nomenclatura combinada (códigos NC) de determinados productos. Dado que los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 32/2000 hacen referencia a dichos códigos, resulta necesario proceder a su modificación.

(2) Así pues, conviene modificar el Reglamento (CE) no 32/2000 en consecuencia.

(3) Teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) no 1214/2007 entrará en vigor el 1 de enero de 2008, el presente Reglamento debería ser de aplicación en esa misma fecha.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 32/2000 se modifican según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2008.

Por la Comisión László KOVÁCS Miembro de la Comisión ESL 25/8 Diario Oficial de la Unión Europea 30.1.2008 (1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 630/2007...

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