Directiva 2000/44/CE del Consejo, de 30 de junio de 2000, por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE por lo que se refiere a las restricciones cuantitativas temporales aplicables a los productos sujetos a impuestos especiales introducidos en Suecia desde otros Estados miembros

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.7.2000 L 161/82 DIRECTIVA 2000/44/CE DEL CONSEJO de 30 de junio de 2000 por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE por lo que se refiere a las restricciones cuantitativas temporales aplicables a los productos sujetos a impuestos especiales introducidos en Suecia desde otros Estados miembros EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Previa consulta al Comité Económico y Social,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del apartado 3 del artículo 26 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992,

relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (2), Suecia está autorizada a seguir aplicando, hasta el 30 de junio de 2000, las mismas restricciones fijadas en el Acta de adhesión de 1994 respecto a la cantidad de bebidas alcohólicas y labores del tabaco que los particulares pueden introducir en el territorio sueco para uso personal sin tener que pagar nuevamente un impuesto especial.

(2) Dichas disposiciones se establecieron porque, en una Europa sin fronteras en la que los tipos de los impuestos especiales varían considerablemente, una supresión inmediata y total de las limitaciones en materia de impuestos habría provocado una desviación inaceptable del comercio y de ingresos y un falseamiento de la competencia en Suecia, que viene tradicionalmente aplicando elevados impuestos especiales a los productos señalados, tanto por ser aquéllos una importante fuente de ingresos, como por motivos sociales y de salud pública.

(3) Se ha autorizado a Finlandia y Dinamarca a aplicar restricciones similares hasta el 31 de diciembre de 2003.

(4) Suecia ha pedido autorización para continuar aplicando tales restricciones durante el mismo período que Finlandia y Dinamarca, pues necesita más tiempo para ajustar su política relativa al alcohol a una situación sin restricciones.

(5) Al mismo tiempo, Suecia se compromete a aumentar los límites cuantitativos actuales para bebidas alcohólicas y labores del tabaco introducidas en...

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