Decisión de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, que se modifica la Decisión 2007/27/CE, por la que se adoptan determinadas medidas transitorias relativas al suministro de leche cruda a los establecimientos de transformación y a la transformación de dicha leche cruda en Rumanía con respecto a los requisitos de los Reglamentos (CE) nº 852/2004 y (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 4215] (1)
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de agosto de 2008 que se modifica la Decisión 2007/27/CE, por la que se adoptan determinadas medidas transitorias relativas al suministro de leche cruda a los establecimientos de transformación y a la transformación de dicha leche cruda en Rumanía con respecto a los requisitos de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 4215] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/663/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particu lar, su artículo 42,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2007/27/CE de la Comisión (1) se estable cen listas de establecimientos de transformación de leche en Rumanía que se ajustan a los requisitos estructurales previstos en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parla mento Europeo y del Consejo (2) (establecimientos con formes) y que están autorizados a recibir y transformar leche cruda no conforme a lo establecido en el Regla mento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (en lo sucesivo, 'leche no conforme').
(2) En el capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE se enumeran los establecimientos conformes autorizados a recibir y transformar sin separación leche conforme y no conforme, mientras que en el capítulo II del anexo se enumeran los establecimientos conformes autorizados a recibir y transformar por separado leche conforme y no conforme.
(3) La Decisión 2007/27/CE se ha modificado mediante las Decisiones 2007/557/CE (4) y 2008/452/CE de la Comi sión.
(4) Uno de los establecimientos enumerados en el capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE ha optado por transformar únicamente leche cruda conforme. Por con siguiente, ese establecimiento debe suprimirse de la lista que figura en el capítulo I de dicho anexo.
(5) Además, determinados establecimientos de transforma ción de leche cumplen ahora la legislación comunitaria.
Esos establecimientos transforman leche conforme y no conforme sin separación y deben añadirse a la lista del capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE.
(6) Procede, por tanto, modificar el capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimen...
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