Decisión de la Comisión, de 6 de junio de 2008, que modifica la Decisión 2007/27/CE, por la que se adoptan determinadas medidas transitorias relativas al suministro de leche cruda a los establecimientos de transformación y a la transformación de dicha leche cruda en Rumanía con respecto a los requisitos de los Reglamentos (CE) nº 852/2004 y (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 2404] (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de junio de 2008 que modifica la Decisión 2007/27/CE, por la que se adoptan determinadas medidas transitorias relativas al suministro de leche cruda a los establecimientos de transformación y a la transformación de dicha leche cruda en Rumanía con respecto a los requisitos de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 2404] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/452/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2007/27/CE de la Comisión (1) se establecen listas de establecimientos de transformación de leche en Rumanía que se ajustan a los requisitos estructurales previstos en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (establecimientos conformes) y que están autorizados a recibir y transformar leche cruda no conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (leche no conforme).

(2) En el capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE se enumeran los establecimientos conformes autorizados a recibir y transformar sin separación leche conforme y no conforme, mientras que en el capítulo II del anexo se enumeran los establecimientos conformes autorizados a recibir y transformar por separado leche conforme y no conforme.

(3) Cinco de los establecimientos enumerados en el capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE han optado por transformar únicamente leche conforme. Uno de los establecimientos ha cesado sus actividades. Por consiguiente, esos establecimientos deben suprimirse de la lista de que figura en el capítulo I de dicho anexo.

(4) Por otra parte, otros tres establecimientos han completado su plan de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Por consiguiente, esos establecimientos deben suprimirse de la lista de establecimientos en fase de transición. Esos establecimientos transforman leche conforme y no conforme sin separación y deben añadirse a la lista del capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE.

(5) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/27/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se...

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