Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 866/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo nº 10 del Acta de adhesión
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 866/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo no 10 del Acta de adhesión
(Diario Oficial de la Unión Europea L 161 de 30 de abril de 2004)
El Reglamento no 866/2004 se leerá como sigue:
REGLAMENTO (CE) N° 866/2004 DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2004
sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo n° 10 del Acta de adhesión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Protocolono 10 sobre Chipre del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la Repúblicade Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaquia y los ajustes de los Tratados en los cuales se basa la Unión Europea (1), y en especial su artículo 2, Visto el Protocolo no 3 de dicha acta de adhesión, sobre las zonas de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Chipre (2), y en especial su artículo 6, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo Europeo ha subrayado en repetidas ocasiones su marcada preferencia por la adhesión de un Chipre reunido. Lamentablemente, no se ha alcanzado todavía un acuerdo completo. De conformidad con el apartado 12 de las Conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague, el Consejo resumió el 26 de abril de 2004 su posición sobrela situación actual en la isla.
(2) La aplicación del acervo en el momento de la adhesión se ha suspendido, pues, de conformidad con el apartado 1 del artículo 1 del Protocolo n° 10, en las zonas de la República de Chipre en las que el Gobiernode la República de Chipre no ejerce el control efectivo hasta que se llegue a un acuerdo.
(3) De conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del Protocolo no 10, esta suspensión hace necesario determinar las condiciones de aplicación de la legislación UE pertinente en la línea entre las zonas antes mencionadas y en las zonas sobre las que el Gobierno de la República de Chipre tiene el control efectivo. Para asegurar la eficacia de estas normas, hay que ampliar su aplicación al confín entre las zonas sobre las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce el control efectivo y la zona oriental de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
(4) Puesto que la línea...
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