Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y del apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes          

SectionProtocolo
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

PROTOCOLO establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y del apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES del presente Protocolo, Estados miembros de la Unión Europea,

REFIRIÉNDOSE al acto del Consejo de 19 de junio de 1997,

CONSIDERANDO que en virtud del apartado 1 del artículo 41 del Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes han de gozar de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones conforme a un Protocolo que contendrá la normativa que deberá aplicarse en todos los Estados miembros,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Definiciones.

A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

  1. «Convenio», el Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol);

  2. «Europol», la Oficina Europea de Policía;

  3. «órganos de Europol», el Consejo de administración mencionado en el artículo 28 del Convenio, el interventor financiero mencionado en el apartado 7 del artículo 35 del Convenio y el Comité presupuestario mencionado en el apartado 8 del artículo 35 del Convenio;

  4. «Consejo de administración», el Consejo de administración mencionado en el artículo 28 del Convenio;

  5. «director», el director de Europol mencionado en el artículo 29 del Convenio;

  6. «personal», el director, los directores adjuntos y los agentes de Europol mencionados en el artículo 30 del Convenio, salvo los agentes locales mencionados en el artículo 3 del Estatuto del Personal;

  7. «archivos de Europol», todos los expedientes, correspondencia, documentos, manuscritos, datos informáticos y de medios de comunicación, fotografías, películas, grabaciones sonoras y de vídeo que pertenezcan o estén en posesión de Europol o de miembros de su personal, así como cualquier otro material que el director y el consejo de administración consideren unánimemente que debe formar parte de los archivos de Europol.

Artículo 2

Inmunidad frente a procesos judiciales, e inmunidad frente a registros, incautaciones, requisas, confiscaciones y cualquier otra forma de interferencia.

  1. Europol gozará de inmunidad frente a los procesos judiciales por la responsabilidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 38 del Convenio con respecto al tratamiento ilícito o incorrecto de datos.

  2. Los bienes, fondos y activos de Europol, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren dentro del territorio de los Estados miembros y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, incautación, requisa, confiscación y de cualquier otra forma de interferencia.

Artículo 3

Inviolabilidad de los archivos.

Los archivos de Europol serán inviolables, cualquiera que sea el lugar dentro del territorio de los Estados miembros en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder.

Artículo 4

Exención de impuestos y gravámenes.

  1. En el ámbito de sus actividades oficiales, Europol, sus activos, sus ingresos y demás bienes estarán exentos de cualesquiera impuestos directos.

  2. Europol estará exenta de impuestos indirectos y gravámenes incluidos en los precios de los servicios y los bienes muebles o inmuebles adquiridos para uso oficial y que supongan gastos considerables. Dicha exención podrá concederse mediante reembolso.

  3. Los bienes adquiridos con exención del impuesto sobre el valor añadido o de impuestos especiales en virtud del presente artículo no serán vendidos ni traspasados de otro modo, a menos que se realice de acuerdo con las condiciones acordadas con el Estado miembro que haya concedido la exención.

  4. No se concederán exenciones de impuestos y gravámenes que representen cargas por servicios públicos prestados.

Artículo 5

Ausencia de limitaciones para los activos financieros.

Europol podrá efectuar libremente, sin estar sometida a controles financieros, regulaciones, exigencias de notificación sobre transacciones financieras ni moratorias de ningún tipo, las siguientes operaciones:

  1. adquisición, tenencia y utilización de cualquier moneda por medio de conductos autorizados;

  2. operaciones en cuentas en cualquier divisa.

Artículo 6

Facilidades e inmunidades relativas a las comunicaciones.

  1. Los Estados miembros permitirán a Europol comunicarse libremente y sin necesidad de autorización especial para todas sus funciones oficiales y protegerán el derecho de Europol a ello. Europol tendrá derecho a utilizar códigos así como a expedir y recibir correspondencia oficial y demás comunicaciones oficiales ya sea por correos o valijas selladas, que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticos.

  2. Siempre que ello sea compatible con el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, de 6 de noviembre de 1982, Europol gozará, para sus comunicaciones oficiales, de un trato al menos tan favorable como el que los Estados miembros conceden a cualquier organismo internacional o gobierno, incluidas las misiones diplomáticas de tal gobierno, en materia de prioridades para correo, cablegramas, telegramas, télex, radio, televisión, teléfono, fax, satélite u otros medios.

Artículo 7

Entrada, estancia y salida.

Los Estados miembros facilitarán, en caso necesario, la entrada, estancia y salida, por razones del ejercicio de sus funciones, de las personas enumeradas en el artículo 8. Ello no obstará para que se soliciten pruebas razonables a fin de comprobar que...

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