Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil    ...

SectionProtocolo
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

PROTOCOLO establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES del presente Protocolo, Estados miembros de la Unión Europea,

REFIRIÉNDOSE al acto del Consejo de la Unión Europea de 26 de mayo de 1997,

REFIRIÉNDOSE al artículo 17 del Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, que prevé que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para interpretar dicho Convenio,

DESEOSAS de definir en qué condiciones será competente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para pronunciarse sobre cuestiones de interpretación del Convenio y del presente Protocolo,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 17 del Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, denominado en lo sucesivo «el Convenio», el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente, en las condiciones establecidas por el presente Protocolo, para pronunciarse sobre la interpretación del Convenio y del presente Protocolo.

Artículo 2
  1. Podrán solicitar al Tribunal de Justicia que decida a título prejudicial sobre cuestiones de interpretación los siguientes órganos jurisdiccionales:

    1. los más altos órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que se enumeran a continuación:

      - en Bélgica: la Cour de cassation - het Hof van Cassatie y le Conseil d'État - de Raad van State,

      - en Dinamarca: Højesteret,

      - en Alemania: die Obersten Gerichtshöfe des Bundes,

      - en Grecia: ôá Áíþôáôá äéêáóôÞñéá,

      - en España: el Tribunal Supremo,

      - en Francia: la Cour de cassation y le Conseil d'Etat,

      - en Irlanda: the Supreme Court,

      - en Italia: la Corte suprema di cassazione e il Consiglio di Stato,

      - en Luxemburgo: la Cour supérieure de justice actuando como Cour de cassation,

      - en los Países Bajos: de Hoge Raad,

      - en Austria: der Oberste Gerichtshof, der Verwaltungsgerichtshof y der Verfassungsgerichtshof,

      - en Portugal: o Supremo Tribunal de Justiça y o Supremo Tribunal Administrativo,

      - en Finlandia: korkein oikeus/högste domstolen, korkein hallinto-oikeus/högsta förvaltningsdomstolen,

      - en Suecia: Högsta domstolen, Regeringsrätten, Arbetsdomstolen y Marknadsdomstolen y

      - en el Reino Unido: the House of Lords;

    2. los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros cuando decidan en apelación.

  2. A petición del Estado miembro interesado, podrá modificarse mediante decisión del Consejo de la Unión Europea la lista de los más altos órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que se contempla en el apartado 1.

Artículo 3
  1. Cuando se plantee una cuestión de interpretación en asuntos pendientes ante un órgano jurisdiccional de los indicados en la letra a) del apartado 1 del artículo 2, si este órgano jurisdiccional estima que es necesaria una decisión sobre tal cuestión para dictar sentencia, deberá pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre tal cuestión.

  2. Cuando esta cuestión se plantee ante un órgano jurisdiccional de los indicados en la letra b) del apartado 2 del artículo 2, este órgano jurisdiccional, en las condiciones determinadas en el apartado 1, podrá solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncie.

Artículo 4
  1. La autoridad competente de un Estado miembro estará facultada para pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre una cuestión de interpretación si las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales de ese Estado estuvieran en contradicción con la interpretación...

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