Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia          

SectionProtocolo
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

CONVENIO relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia (97/C 15/02)

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA,

CONSIDERANDO que la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, al convertirse en miembros de la Unión Europea, se comprometieron a adherirse al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia,

HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1

La República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia se adhieren:

  1. al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, en lo sucesivo denominado «Convenio de 1980», tal como resulta de todas las adaptaciones y modificaciones introducidas en el mismo:

    - por el Convenio, firmado en Luxemburgo el 10 de abril de 1984 y en lo sucesivo denominado «Convenio de 1984», relativo a la adhesión de la República Helénica al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales,

    - por el Convenio, firmado en Funchal el 18 de mayo de 1992 y en lo sucesivo denominado «Convenio de 1992», relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales;

  2. al Primer Protocolo, firmado el 19 de diciembre de 1988 y en lo sucesivo denominado «Primer Protocolo de 1988», relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales;

  3. al Segundo Protocolo, firmado el 19 de diciembre de 1988, en lo sucesivo denominado «Segundo Protocolo de 1988», por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de interpretación del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.

TÍTULO II Adaptaciones del Protocolo anexo al Convenio de 1980 Artículo 2
Artículo 2

El Protocolo anexo al Convenio de 1980 se sustituirá por el siguiente texto:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio, Dinamarca, Suecia y Finlandia podrán mantener las disposiciones nacionales en relación con la ley aplicable a los asuntos relacionados con...

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