Reglamento (CE) nº 821/2008 de la Comisión, de 18 de agosto de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1362/2000 del Consejo en lo relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario de plátanos originarios de México

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 821/2008 DE LA COMISIÓN de 18 de agosto de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1362/2000 del Consejo en lo relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario de plátanos originarios de México LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1362/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se aplican a la Comunidad las dis posiciones arancelarias de la Decisión no 2/2000 del Consejo conjunto, de conformidad con el Acuerdo interino sobre co mercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Co munidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía el 1 de enero de 2007, el 29 de noviembre de 2006 se firmó un segundo Protocolo adicional del Acuerdo de asociación econó mica, concertación política y cooperación entre la Comu nidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, que entró en vigor el 1 de marzo de 2007.

(2) En consecuencia, determinadas disposiciones de la Deci sión no 2/2000 del Consejo conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000 (2) se han adaptado mediante la Decisión no 2/2008 del Consejo conjunto UE-México (3), que modifica la Decisión no 2/2000 del Consejo con junto, en lo referente al comercio de mercancías, la cer tificación de origen y la contratación pública. Esta Deci sión prevé la apertura de un nuevo contingente arance lario anual de plátanos originarios de México.

(3) Con el fin de aplicar este contingente arancelario, pro cede adaptar el Reglamento (CE) no 1362/2000. Para ello es necesario abrir un nuevo contingente arancelario de plátanos originarios de México y cerrar el contingente arancelario de plátanos abierto en 2004 mediante el Re glamento (CE) no 1553/2004 de la Comisión (4) que dejó de aplicarse a partir del 1 de enero de 2006 con motivo del establecimiento del régimen arancelario único me diante el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (5).

(4) Con arreglo a la Decisión no 2/2008, procede abrir el nuevo contingente arancelario del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural. Este contingente debe aplicarse por primera vez a partir del tercer día después de la publicación...

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