Decreto 94/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueban las bases y se establece el contenido de la cartera de servicios complementaria del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto


Decreto 94/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueban las bases y se establece el contenido de la cartera de servicios complementaria del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y lo hace deliberadamente para establecer un concepto mucho más amplio que el derecho a la sanidad. La protección de la salud, en esta concepción, se refiere a la protección de toda la faceta personal del individuo, es decir, a la protección de su bienestar físico y mental.

En el ámbito de las Illes Balears, el Estatuto de Autonomía reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación de los recursos sanitarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece en el artículo 3.2 un principio trascendental que es la universalización de la asistencia sanitaria pública y la garantía de acceso y de prestaciones en condiciones de igualdad efectiva.

La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears establece en el artículo 28 que la ordenación de las prestaciones sanitarias es una de las actuaciones de planificación y ordenación del sistema sanitario. En el artículo 19 determina que la administración sanitaria de la comunidad autónoma puede establecer prestaciones complementarias que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, establece en art. 11 que la comunidades autónomas, dentro del ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, como mínimo, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la cual ha de garantizarse a todas las personas usuarias.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 12 de septiembre de 2008,

DECRETO Artículo 1

Objeto El objeto de este Decreto es, por un lado, aprobar las bases para el establecimiento de la cartera de servicios complementaria del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears. Por otro lado, es objeto de este Decreto fijar una relación de los servicios que forman parte de la citada cartera.

Artículo 2

Cartera de servicios La...

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