Reglamento (CE) nº 164/2008 de la Comisión, de 22 de febrero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1444/2006 en lo relativo al contenido mínimo del aditivo para la alimentación animal Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 164/2008 DE LA COMISIÓN de 22 de febrero de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1444/2006 en lo relativo al contenido mínimo del aditivo para la alimentación animal Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El aditivo Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) se autorizó bajo determinadas condiciones de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003. El Reglamento (CE) no 1444/2006 de la Comisión (2) autorizó el uso de dicho aditivo durante diez años para los pollos de engorde, vinculando la autorización al titular de la misma para la puesta en circulación de dicho aditivo.

(2) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, 'la Autoridad').

(3) El titular de la autorización del aditivo para la alimentación animal Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) ha presentado una solicitud en la que propone modificar los términos de la autorización para reducir el contenido mínimo de dicho aditivo.

(4) En su dictamen adoptado el 18 de septiembre de 2007, la Autoridad propuso reducir el contenido mínimo de sustancia activa de 1 × 109 UFC a 5 × 108 UFC, ya que existen pruebas de la eficacia de dicha dosis inferior propuesta (3).

(5) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1444/2006 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1444/2006 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2008.

Por la Comisión Markos KYPRIANOU Miembro de la Comisión ESL 50/6 Diario Oficial de la Unión Europea...

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