Reglamento (CE) nº 156/2008 de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 109/2007 en lo que se refiere al contenido mínimo del aditivo para piensos monensina de sodio (Coxidín) (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 156/2008 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 109/2007 en lo que se refiere al contenido mínimo del aditivo para piensos monensina de sodio (Coxidín) (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El aditivo monensina de sodio (Coxidín) fue autorizado bajo determinadas concidiciones de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003. Mediante el Reglamento (CE) no 109/2007 de la Comisión (2) se autorizó el uso de dicho aditivo durante diez años para los pollos de engorde y los pavos, vinculando la autorización al titular de la autorización para la puesta en circulación del aditivo mencionado.

(2) En el Reglamento (CE) no 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ('la Autoridad').

(3) El titular de la autorización del aditivo para piensos monensina de sodio (Coxidín) ha presentado una solicitud en la que propone cambiar los términos de la autorización reduciento el contenido mínimo de dicho aditivo en lo que se refiere a su utilización para los pavos.

(4) En su dictamen adoptado el 18 de septiembre de 2007, la Autoridad propuso la reducción del contenido mínimo de este aditivo para los pavos de 90 mg a 60 mg por kilogramo de pienso completo ya que puede considerarse eficaz en el control de la coccidiosis (3).

(5) Procede modificar el Reglamento (CE) no 109/2007 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 109/2007 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2008.

Por la Comisión Markos KYPRIANOU Miembro...

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