Reglamento (CE) nº 447/2008 de la Comisión, de 22 de mayo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 447/2008 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 42, apartados 5 y 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión (2) prevé que el cuadro sinóptico de los datos (T103) previsto en el apartado 2, letra b), de dicho artículo se enviará asimismo a la Comisión en soporte papel. Teniendo en cuenta la evolución de los procedimientos de transmisión de información entre los Estados miembros y la Comisión, con la creación de un portal único de acceso de los operadores a los sistemas electrónicos con dispositivo de seguridad gestionados en el marco de la financiación de la política agrícola común, ya no parece necesario el envío en soporte papel y, por lo tanto, puede suprimirse, principalmente por la carga administrativa que genera.

(2) El artículo 150, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), ha sido modificado y permitirá, a partir de ahora, en lo que se refiere a los gastos de gestión corriente del FEAGA, efectuar gastos comprometidos anticipadamente con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente, sin rebasar las tres cuartas partes de los créditos totales correspondientes del ejercicio presupuestario en curso. Para tener presentes estas nuevas condiciones aplicables a los gastos comprometidos anticipadamente, conviene modificar el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 883/2006.

(3) Por lo que se refiere a los pagos directos que se han de efectuar a partir de 2007, los importes relativos a la prima por productos lácteos y los pagos suplementarios previstos en los artículos 95 y 96 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (4) que se concedan a los beneficiarios se...

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