Reglamento (CE) nº 114/2008 de la Comisión, de 6 de febrero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 114/2008 DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 42, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 883/2006 (2) de la Comisión, los pagos efectuados anticipadamente por los Estados miembros bajo su propia responsabilidad antes de la aprobación de los programas de desarrollo rural del periodo comprendido entre 2007 y 2013 deben declararse globalmente junto con la primera declaración de gastos que se efectúe tras la aprobación de esos programas. Esa regla se había fijado para los programas que no habían sido aprobados a 31 de marzo de 2007.

(2) Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1290/2005, los compromisos presupuestarios de la Comunidad correspondientes a los programas de desarrollo rural se efectúan por tramos anuales y el compromiso presupuestario correspondiente al primer tramo de cada programa se efectúa una vez que la Comisión apruebe el programa.

(3) En virtud del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), los créditos no comprometidos al cierre del ejercicio pueden ser prorrogados por la Comisión, únicamente al ejercicio siguiente, mediante la adopción de una decisión hasta el 15 de febrero.

(4) Teniendo en cuenta esta norma y los créditos disponibles para 2007, un importante número de programas no se puede aprobar hasta la prórroga de los créditos no comprometidos de este ejercicio. Como consecuencia, para 2007, primer año del período de programación, una parte de los pagos efectuados anticipadamente por los Estados miembros no podrá ser objeto de una declaración de gastos antes de la expiración del plazo de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT