Ordenanzas Municipales. Cantón Rioverde: Que conforma y regula el funcionamiento del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social
Número de Boletín | 808 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobierno Autónomo Descentralizado |
Fecha de la disposición | 29 de Agosto de 2011 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON RIOVERDE
Considerando:
Que, el Art. 95 de la Constitución de la República señala: "Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria".
Que, el Art. 100 de la Constitución de la República dice: "En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.- Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3.- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía."
Que, el Art. 101 de la Constitución de la República dice: "Las sesiones de los gobiernos autónomos descentraliza dos serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones".
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República dice: Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional".
Que, el inc. 2do. del Art. 279 de la Constitución señala: "Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley."
Que, el literal d) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización- COOTAD, señala: "Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal".
Que, el Art. 55 literal a) del COOTAD , establece como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo...
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