Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2008, por la que se prorroga la Decisión 2005/321/CE por la que se concluye el procedimiento de consultas abierto con la República de Guinea en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de abril de 2008 por la que se prorroga la Decisión 2005/321/CE por la que se concluye el procedimiento de consultas abierto con la República de Guinea en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú (2008/363/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACPCE (3), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2005/321/CE (4) prevé un período de validez de 36 meses a partir de su fecha de adopción para el seguimiento de las medidas pertinentes y debe expirar el 14 de abril de 2008.

(2) Tras este período de seguimiento, muchos de los compromisos se han cumplido y los principales compromisos restantes se han plasmado en iniciativas concretas. Sin embargo, aún deben aplicarse varias medidas importantes respecto a los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú.

DECIDE:

Artículo 1

Queda prorrogada 12 meses la validez de la Decisión 2005/321/CE. La Decisión se reexaminará cada seis meses.

La carta al Primer Ministro de la República de Guinea figura adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

No se modifican las medidas adoptadas en la Decisión 2005/321/CE en virtud de las medidas pertinentes previstas en el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expira el 14 de abril de 2009.

ES9.5.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 125/29 (1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

(4) DO L 104 de 23.4.2005, p. 33.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2008.

Por el Consejo El Presidente...

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