Reglamento (CE) nº 834/2008 de la Comisión, de 22 de agosto de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1319/2006 relativo a determinadas comunicaciones recíprocas entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la carne de porcino

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 834/2008 DE LA COMISIÓN de 22 de agosto de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1319/2006 relativo a determinadas comunicaciones recíprocas entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la carne de porcino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 192, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1319/2006 de la Comisión (2) establece que es el jueves de cada semana, a más tardar, respecto de la semana anterior, el día en el que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión deter minadas cotizaciones.

(2) Con objeto de que las informaciones estén actualizadas al máximo posible para gestionar el mercado y dados los avances tecnológicos para transmitir información, resulta necesario reducir este plazo de comunicación.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1319/2006 en consecuencia.

(4) Con objeto de que los Estados miembros puedan adap tarse al nuevo plazo de comunicación, procede establecer que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de septiembre de 2008.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1319/2006, la frase introductoria se sustituye por el texto si guiente:

'Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el miércoles a las 12:00 horas (hora de Bruselas) de cada semana, respecto de la semana anterior:'.

Artículo 2

El presente Reglamento...

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