Reglamento (CE) nº 669/2008 de la Comisión, de 15 de julio de 2008, por el que se completa el anexo IC del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 669/2008 DE LA COMISIÓN de 15 de julio de 2008 por el que se completa el anexo IC del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Euro peo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 58, apar tado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IC, relativo a las instrucciones específicas para cumplimentar los documentos de notificación y movi miento, debe completarse a más tardar en la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1013/2006, teniendo en cuenta las instrucciones de la OCDE.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IC se completará de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2008.

Por la Comisión Stavros DIMAS Miembro de la Comisión ES16.7.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 188/7 (1) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Re glamento (CE) no 1379/2007 de la Comisión (DO L 309 de 27.11.2007, p. 7). (2) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

ANEXO 'ANEXO IC INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO I. Introducción 1. En las presentes instrucciones se ofrecen las explicaciones necesarias para cumplimentar los documentos de notifi cación y movimiento. Ambos documentos son compatibles con el Convenio de Basilea (1), la Decisión de la OCDE (2) (que solo cubre traslados de residuos destinados a operaciones de valorización en el área de la OCDE) y el presente Reglamento, puesto que tienen en cuenta los requisitos específicos establecidos en estos tres instrumentos. Dado que los documentos se han elaborado de la forma más general posible para cubrir los tres instrumentos, no todas las casillas del documento son aplicables a todos los instrumentos y, por tanto, puede que en determinados casos no sea necesario cumplimentar todas las casillas. Cuando se trata de requisitos específicos referidos a un solo sistema de control, se han indicado mediante notas a pie de página. También es posible que la legislación nacional de aplicación utilice terminología distinta a la adoptada en el Convenio de Basilea y la Decisión de la OCDE. Así, por ejemplo, en el presente Reglamento se emplea el término 'traslado' en vez de 'movimiento', por lo que los títulos de los docu mentos de notificación y movimiento reflejan esta variación empleando 'movimiento/traslado'.

  1. En los documentos se utilizan los términos 'eliminación' y 'valorización', porque los tres instrumentos los definen de forma distinta. El Reglamento de la Comunidad Europea y la Decisión de la OCDE emplean el término 'eliminación' para referirse a las operaciones de eliminación enumeradas en el anexo IV A del Convenio de Basilea y en el apéndice 5.A de la Decisión de la OCDE, y 'valorización' para las operaciones de valorización enumeradas en el anexo IV B del Convenio de Basilea y del apéndice 5.B de la Decisión de la OCDE. Sin embargo, en el propio Convenio de Basilea se emplea el término 'eliminación' referido tanto a las operaciones de eliminación como de valorización.

  2. Las autoridades competentes de expedición son las encargadas de proporcionar y expedir los documentos de notificación y movimiento (tanto en versiones impresas como electrónicas). Al hacer esto, utilizarán un sistema de numeración que permita la trazabilidad de cada envío de residuos. El sistema de numeración debe preestablecerse de acuerdo con los códigos de país del país de expedición que se halla en la lista de abreviaturas de la norma ISO 3166. Dentro de la UE, los dos dígitos del código de país deben ir seguidos de un espacio. A continuación puede incluirse un código opcional de hasta cuatro dígitos indicado por la autoridad competente de expedición, seguido de un espacio. El sistema de numeración debe finalizar con un número de seis cifras. Así, por ejemplo, si el código de país es XY y el número de seis cifras, 123456, el número de notificación, si no se ha especificado un código opcional, sería XY 123456. Si se especifica un código opcional como, por ejemplo, 12, el número de notificación sería XY 12 123456. Sin embargo, si el documento de notificación o movimiento se transmite por vía electrónica y no se especifica ningún código opcional, deberá insertarse '0000' en lugar del código opcional (por ejemplo, XY 0000 123456); si se especifica un código opcional de menos de cuatro cifras como, por ejemplo, 12, el número de notificación sería XY 0012 123456.

  3. Los países pueden expedir los documentos en formato impreso conforme a sus normas nacionales (en general, la norma ISO A4, según lo recomendado por Naciones Unidas). No obstante, para facilitar su uso internacional y tener en cuenta las diferencias entre el formato de la norma ISO A4 y el del papel utilizado en Norteamérica, el formato de los formularios no debe ser mayor de 183 × 262 mm, con márgenes alineados en la parte superior y el lado izquierdo del documento. El documento de notificación (casillas 1 a 21, incluidas las notas a pie de página) debe ocupar una sola página, con la lista de abreviaturas y códigos utilizados en él, en una segunda página. Por lo que se refiere al documento de movimiento, las casillas 1 a 19, incluidas las notas a pie de página, deben ocupar una sola página, y las casillas 20 a 22 y la lista de abreviaturas y códigos utilizados en el documento de movimiento, en una segunda página.

    1. Objeto de los documentos de notificación y movimiento 5. El documento de notificación tiene por finalidad proporcionar a las autoridades competentes afectadas la información necesaria para evaluar la aceptabilidad de los traslados de residuos propuestos. El documento también incluye un espacio para que acusen recibo de la notificación y, en su caso, la autorización escrita de un traslado propuesto.

      ESL 188/8 Diario Oficial de la Unión Europea 16.7.2008 (1) Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, de 22 de marzo de 1989. Véase: www.basel.int (2) Decisión C(2001) 107/final del Consejo de la OCDE, por la que se revisa la Decisión C(92) 39/final, sobre el control de los movi mientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización; la Decisión anterior es una consolidación de textos adoptados por el Consejo el 14 de junio de 2001 y el 28 de febrero de 2002 (con modificaciones). Véase:

      http://www.oecd.org/department/0,2688,en_2649_34397_1_1_1_1_1,00.html 6. El documento de movimiento tiene por objeto acompañar en todo momento a los envíos de residuos desde el momento en que salen de su punto de producción hasta su llegada a las instalaciones de eliminación o valorización de otro país. Los distintos responsables de un traslado [los transportistas y, en su caso, el destinatario (1)] deben firmar el documento de movimiento bien en el momento de entrega o bien en el de recepción de los residuos.

      Asimismo, reserva espacios al registro del paso por las aduanas de todos los países en cuestión (requisito del presente Reglamento). Por último, el documento debe ser utilizado por el correspondiente centro de eliminación o valoriza ción para certificar que se han recibido los residuos y que se han realizado las operaciones de valorización o eliminación.

    2. Requisitos generales 7. Los traslados previstos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas y por escrito solo pueden realizarse tras la cumplimentación de los documentos de notificación y movimiento con arreglo al presente Regla mento, teniendo en cuenta el artículo 16, letras a) y b), y durante el período de validez de las autorizaciones escritas o tácitas de todas las autoridades competentes concernidas.

  4. Quienes cumplimenten versiones impresas de los documentos deben hacerlo mecanografiando o utilizando letras de molde en tinta indeleble en todo el documento. Las firmas deben hacerse siempre en tinta indeleble e ir acompañadas del nombre del representante autorizado en letras del molde. En caso de error menor como, por ejemplo, la aplicación a los residuos de un código incorrecto, puede introducirse una corrección con la aprobación de las autoridades competentes. El nuevo texto debe ir marcado y firmado o sellado, y debe anotarse la fecha de la modificación. En caso de cambios o correcciones mayores, debe cumplimentarse un nuevo impreso.

  5. Los impresos también se han diseñado para facilitar su cumplimentación electrónica. En este caso, deben adoptarse medidas de seguridad adecuadas contra el uso indebido de los formularios. Toda modificación de un impreso cumplimentado, aprobada por las autoridades competentes, debe ser visible. En caso de utilizarse formularios electrónicos transmitidos por correo electrónico, es necesaria la firma digital.

  6. Para simplificar las traducciones, los documentos requieren la cumplimentación de varias casillas mediante un código en lugar de texto. No obstante, cuando sea necesario introducir un texto, debe ser en una lengua aceptada por las autoridades competentes del país de destino y, en su caso, por las otras autoridades afectadas.

  7. La fecha debe indicarse en formato de seis dígitos...

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