REGLAMENTO (CE) Nº 1182/2001 DE LA COMISIÓN de 15 de junio de 2001 por el que se fija un complemento de ayuda para los concentrados de tomate y sus derivados para la campaña de comercialización 2000/01.

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1),cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)nº 2699/2000 (2) y, en particular, los apartados 9 y 10 d su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

  1. El Reglamento (CE) nº 1519/2000 de la Comisión (3) establece el precio mínimo y la cuantía de la ayuda para los productos transformados a base de tomate en la campaña de comercialización 2000/01.

  2. El Reglamento (CE) nº 2201/96 dispone en el apartado 10 de su artículo 4 que, de resultas del aumento de las cuotas francesa y portuguesa de concentrados, la ayuda fijada para los concentrados de tomate y sus derivados se disminuye un 5, 37 %para no superar los gastos globales. Después de la campaña se paga un complemento de ayuda por los concentrados de tomate y sus derivados si no se ha utilizado completamente el aumento de las cuotas francesa y portuguesa.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CE)nº 504/97 de la Comisión (4),cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)nº 1607/1999 (5),los Estados miembros han comunicado las cantidades de tomates transformadas con cargo a la cuota y fuera de ella. En la campaña de comercialización 2000/01 las cuotas de concentrados no se han utilizado completamente. Por consiguiente, debe abonarse a las empresas transformadoras que hayan presentado su solicitud de ayuda al amparo del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE)nº 504/97, un complemento de la ayuda fijada por el Reglamento (CE) nº 1519/2000 para los concentrados de tomate y sus derivados.

  4. Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. En el anexo se fija el complemento de ayuda contemplado en el párrafo segundo del apartado 10 del artículo 4 del Reglamento (CE)nº 2201/96 que se abonará, con relación a la campaña de comercialización 2000/01, para el concentrado de tomate, el jugo de tomate y los...

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