Reglamento (CE) nº 591/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 712/2007 por el que se abren licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 591/2008 DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 712/2007 por el que se abren licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos de este sector (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 712/2007 de la Comisión (2) abrió licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. La fecha límite de presentación de ofertas para la última licitación parcial es el 25 de junio de 2008.

(2) A fin de garantizar a los ganaderos y a la industria forrajera un abastecimiento a precios competitivos para el inicio de la campaña 2008/09, es conveniente que las existencias de intervención en poder del organismo de intervención húngaro, el único que aún dispone de ellas en este momento, continúen estando disponibles en el mercado de los cereales y que se precisen los días y las fechas en las que los agentes económicos podrán presentar ofertas, en función de las reuniones del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas programadas.

(3) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 712/2007 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 712/2007, se añade el párrafo siguiente:

'A partir del 1 de julio de 2008, el plazo de presentación de las ofertas para las adjudicaciones parciales expirará los miércoles 9 de julio de 2008, 23 de julio de 2008, 6 de agosto de 2008, 27...

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